REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005799
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha 10 de diciembre de 2008, suscrito por el ciudadano CARLOS AGELVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.501.903, quien actúa en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGELVIS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 27 de Abril de 2006, bajo el N° 42, Tomo A-30, asistido por la abogada en ejercicio Yraletty Pazo Sandó, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.87.414, carácter que se evidencia de acta constitutiva y estatutaria que acompaña el referido escrito, y por el ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.299.709, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Griselda Reyes Díaz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.109.113, escrito presentado a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación a transacción suscrita por ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 09 de diciembre de 2008, anotada bajo el N°.61, Tomo 223; en el cual la empresa DISTRIBUIDORA DE MATERIALES AGELVIS, C.A, conviene pagar al ciudadano LUIS CARLOS RODRÍGUEZ JIMENEZ, antes identificado, la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 18.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
|