REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de diciembre de 2008
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000551
PARTE ACTORA: AMELIA BELLANIRA GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.649
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°87.090
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEX ENRIQUEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.480
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS
En el día de hoy, 16 de diciembre de 2008, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS, incoare la ciudadana AMELIA BELLANIRA GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.649, contra la empresa SUPERMERCADOS UNICASA, C.A-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada SUPERMERCADOS UNICASA, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado ALEX ENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°110.480, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadana AMELIA BELLANIRA GARCIA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.212.649, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de la parte demandada, pide al Tribunal decrete el desistimiento del procedimiento; en consecuencia, este tribunal, vista la no comparecencia de la parte actora a la prolongación de esta audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:18 a.m.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Apoderado Judicial de la Demandada,
SUPERMERCADOS UNICASA, C.A.
Abg. Alex Enriquez
I.P.S.A N°110.480
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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