REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005866
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 12 de diciembre de 2008, suscrito por la empresa CONCRETERA CARACAS ORIENTE, C.A, sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de diciembre de 1987, bajo el N°. 27, Tomo A-28, con última reforma en fecha 18-06-2007, anotada bajo el N° 15, Tomo A-24 de los libros respectivos, domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, representada por su apoderado judicial abogado Néstor Arévalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.894.549, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.106.405, carácter que se evidencia instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano LEONEL RAFAEL HURTADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-15.155.778, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Enrique Tamara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.486.461, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.113.697; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano LEONEL RAFAEL HURTADO, antes identificado, la cantidad de once mil ciento ochenta y ocho bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. F 11.188,88); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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