REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000970
DEMANDANTE: DARWIN ALEXANDER FOUCAULT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.076.649.-
APODERADAS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JESÚS PEREZ Y GUSTAVO VILLAMIZAR, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.011 y 125.094, respectivamente.-
DEMANDADO: EDITORES ORIENTALES, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: TOMAS ANTONO CASTELLANO Y TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.348 y 133.982, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DARWIN ALEXANDER FOUCAULT BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.076.649, contra la empresa EDITORES ORIENTALES, C.A. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de sus apoderados judiciales abogados JESÚS PEREZ Y GUSTAVO VILLAMIZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 125.011 y 125.094, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada EDITORES ORIENTALES, C.A, por intermedio de su apoderados judiciales abogados, TOMAS ANTONO CASTELLANO Y TOMAS ANTONIO CASTELLANO ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.348 y 133.982, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumento poder evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa EDITORES ORIENTALES, C.A., estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar en este acto al demandante la cantidad de Cuatro Mil Bolívares con cero céntimos (Bs F. 4.000,00), discriminados de la siguiente la cantidad Tres mil doscientos cuatro bolívares con treinta y seis céntimos (Bs. F 3.204,36) correspondiente al actor ciudadano DARWIN ALEXANDER FOUCAULT BARRIOS, monto único a pagar con el fin de poner fin al presente procedimiento y dar por honrado cualquier crédito que a favor del trabajador demandante pudiere existir como consecuencia de la relación laboral que existió entre ellos o que pudiera corresponder por diferencia de prestaciones sociales, bonos nocturnos, pago por Ley de Alimentación de Trabajadores, diferencia salarial, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales y antigüedad, horas extraordinarias, en aras de precaver litigios fututos o eventuales, asimismo dar por terminado el presente procedimiento, asimismo la cantidad de setecientos noventa y cinco bolívares con sesenta y cuatro céntimos (795,64) por concepto de pago de Honorarios profesionales correspondiente a la representación judicial del demandante. Cantidades que pago en este acto en cheques Nros. 41554020 y 02554021, de la cuenta cliente N°01050110511110001754, de la empresa Editores Orientales C.A., de fecha 02 de diciembre de 2008, no endosables, emitidos por el Banco Mercantil, a nombre del ciudadano DARWIN FOUCAULT y JESUS PEREZ, respectivamente. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 08,99 y 23, 24 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:45a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Apoderados Judiciales del Demandante,


Abg. Jesús Pérez Abg. Gustavo Villamizar
I.P.S.A N° 125.011 I.P.S.A N° 125.094


Apoderados Judiciales de la Demandada,


EDITORES ORIENTALES, C.A
Abg. Tomás Castellano Abg. Tomás Castellano Zambrano
I.P.S.A N° 82.348 I.P.S.A N°133.982



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada