REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001126
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 01 de diciembre de 2008, suscrito por la sociedad mercantil SANDBLASOL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 1992, bajo el N° 36, Tomo A-41, siendo su última modificación mediante acta de asamblea general extraordinaria, registrada en fecha 07 de agosto de 2006, bajo el N° 28, Tomo A-28, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Daryelis Ladino Gaspar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.576.897, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.72.751, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito, y por el abogado en ejercicio Gerson Celestino Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.657.357, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 100.804, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR PERDOMO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. V-8.340.950, parte actora, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa SANDBLASOL, C.A conviene pagar al ciudadano EDGAR PERDOMO, antes identificado, la cantidad de quince mil quinientos veintiséis bolívares con setenta y un céntimos (Bs. F 15.526,71); a los fines de dar por terminado el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales incoare el ciudadano Edgar Perdomo contra la empresa demandada SANDBLASOL, C.A; y de precaver algún reclamo futuro, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dos (02) días del mes de diciembre del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada