REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, cuatro de diciembre de 2008.
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2008 - 000427.-
DEMANDANTE: JESUS CASTILLO Y JULIO CESAR GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.245.515 y 6.283.900, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL Y ABOGADO ASISTENTE DE LOS DEMANDANTES: JUAN MOISES LOPEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.067.-
DEMANDADO: SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA).-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: OLGA PEREZ, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°111.685.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, 04 de diciembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoaren los ciudadanos JESUS CASTILLO Y JULIO CESAR GUAITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.245.515 y 6.283.900, respectivamente, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA).- Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, el abogado JUAN MOISES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 87.067., actuando en representación del ciudadano JULIO CESAR GUAITA, antes identificado, según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, comparece el ciudadano Jesús Castillo, parte actora, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Juan Moisés López, antes identificado; la parte demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA)., por intermedio de su apoderada judicial abogada OLGA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°111.685, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente, ofrezco pagar a los demandantes la cantidad de Siete Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 7.000,00), monto distribuido de la siguiente manera: al ciudadano Jesús Castillo, la cantidad de cinco mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 5.000,00), y al ciudadano Julio Cesar Guaita, la cantidad de Dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. F 2.000,00), que comprenden los conceptos señalados en el libelo de demanda por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades domingos trabajados. Cantidades que ofrezco pagar en fecha 17 de diciembre de 2008, en cheque de gerencia, no endosable, por los montos mencionados correspondiente a cada trabajador. Es todo”.-

Declaración del demandante: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 27,28 y 30,31 respectivamente), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 11:15a.m .
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogado,


Jesús Castillo Abg. Juan López
C.I: V- 8.245.515 I.P.S.A N° 87.067


Apoderada Judicial de la Demandada,


SERENOS RESPONSABLES, C.A (SERECA).-
Abg. Olga Pérez
I.P.S.A N°111.685


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada