REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001049
PARTE ACTORA: DAMARYS CARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.142
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ELVIRA SOLANO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°19.659.-
PARTE DEMANDADA: M.R.W. SERVICIOS EXPRESOS DELTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEVIS FERNANDEZ Y ROCIO PEREZ, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.52.068 y 55.071, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 04 de diciembre de 2008, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaren la ciudadana DAMARYS CARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.245.142, contra la empresa M.R.W. SERVICIOS EXPRESOS DELTA. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadana DAMARIS CARBO, asistida por la Procuradora del Trabajo abogada, ELVIRA SOLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.659; la parte demandada M.R.W. SERVICIOS EXPRESOS DELTA, por intermedio de su apoderadas judiciales abogadas LEVIS FERNANDEZ Y ROCIO PEREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.52.068 y 55.071, respectivamente, carácter que se evidencia de instrumentos poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios de alternos den solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
“LA DEMANDANTE”, inicia el juicio de cobro de prestaciones sociales en fecha 28 de Julio del 2.008, esgrimiendo los siguientes alegatos: Que en fecha 22 de Mayo del año 2.000, comenzó a prestar sus servicios para la empresa MRW SERVICIOS EXPRESOS DELTA, C.A., desempeñando el cargo de obrera, en un horario de 7:30 Am. a 11:30 Am.; que en fecha 07 de marzo del 2.008, fue despedida de su cargo por el ciudadano JORGE ANKA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.282.421, en su carácter de representante de la empresa, sin haber incurrido en ninguna causal de despido de las establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que compareció por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona a los fines de reclamar a la empresa los pasivos laborales, que la empresa asistió, previa su citación por el citado organismo en fecha 15 de Abril del 2.008 y que en dicha comparecencia se negó rotundamente a reconocer los derechos laborales reclamados. Demanda la accionante, en el aludido escrito libelar los siguientes conceptos:
- Antigüedad: Por un tiempo de trabajo de siete (07) años, nueve (09) meses, quince (15) días, la cantidad de BsF. 3.12,76.
- Antigüedad adicional: Catorce (14) días a razón de BsF. 10,25, para un total de BsF. 143,50.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.000-2.001: Por la cantidad de BsF. 901,56.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.001-2.002: Por la cantidad de BsF. 983,52.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.002-2.003: Por la cantidad de BsF. 1.065,48.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.003-2.004: Por la cantidad de BsF. 1.147,44.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.004-2.005: Por la cantidad de BsF. 1.229,40.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.005-2.006: Por la cantidad de BsF. 1.311,36.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional del año 2.006-2.007: Por la cantidad de BsF. 1.393,32.
- Vacaciones vencidas y bono vacacional fraccionados: Por la cantidad de BsF. 522,50.
- Utilidades correspondientes al año 2.000-2.001, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.001-2.002, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.002-2.003, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.003-2.004, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.004-2.005, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.005-2.006, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades correspondientes al año 2.006-2.007, por la cantidad de BsF. 160,20
- Utilidades fraccionadas: 2.007-2.008, por la cantidad de BsF. 120,15.
- Indemnización por despido injustificado: Antigüedad: 160 días por la cantidad de BsF. 1.062,00. Preaviso sustitutivo: 60 días por la cantidad de BsF. 640,80.
TOTAL DEMANDADO: BsF. 15.829,89
LA EMPRESA DEMANDADA, compareció el día y la hora señalada en la citación judicial, que cursa a los autos del expediente contentivo del juicio, a los fines de esgrimir los siguientes alegatos:
- Negó y rechazó cualquier vínculo y/o relación laboral con LA DEMANDANTE.
- Negó y rechazó que LA DEMANDANTE, haya empezado a prestar sus servicios como obrera para LA EMPRESA DEMANDADA en fecha 22 de Mayo del 2.000, pues este alegato es falso de toda falsedad, toda vez, que para la fecha en cuestión LA EMPRESA DEMANDADA, ni siquiera existía, ni física, ni jurídicamente.
- Negó y rechazó que LA DEMANDANTE, haya prestado un servicio como obrera en una jornada de medio tiempo, de manera continua, subordinada e ininterrumpidamente, durante un periodo de siete (07) años, nueve (09) meses, quince (15) días.
- Negó y rechazo el alegato de la DEMANDANTE de que le correspondan los beneficios o conceptos laborales propios de un trabajador dependiente, tales como Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
- Negó y rechazo el alegato de la DEMANDANTE, de que LA EMPRESA DEMANDADA le adeuda la cantidad de BsF. 15.829,89, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
- Negó y rechazó, adeudarle a la DEMANDANTE, cualquier cantidad por concepto de indexación de las cantidades demandadas y/o por cualquier costo o costa del proceso.
Vista la posición de LA EMPRESA DEMANDADA, La DEMANDANTE, expone que esta en una situación de salud critica, que amerita a la brevedad posible una operación y le solicita a la empresa DEMANDADA, que reconsidere su posición, solicitando el pago único de la cantidad de BsF. 4.000,00, para poner fin al presente procedimiento.
Ambas partes, planteada la controversia, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminado el juicio de cobro de prestaciones sociales contenido en el expediente BP02-L-2008-1049, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes que rigen la materia, convienen en realizar el presente documento de Transaccional, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA EMPRESA DEMANDADA: En virtud de la exposición de la DEMANDANTE, a los fines de dar por terminado el juicio de cobro de prestaciones sociales incoado por la ciudadana DAMARYS CARBÓ, contenido en el expediente BP02-L-2008-1049, decidió, por motivos económicos y humanitarios, convenir en el pago de la última cifra o suma pedida por la DEMANDANTE, es decir, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 4.000,00), en el entendido de que dicha cantidad será un pago único sin llegar a reconocer ninguno de los conceptos y/o beneficios laborales demandados por ésta en el escrito libelar, por cuanto la posición de la empresa demandada, es que no existió entre ambos una relación o vinculo laboral, toda vez, que la acciónate solo llegó a prestar un servicio independiente de limpieza, en la cual, tenía libertad de acción e independencia; tenia la disponibilidad de su tiempo, ya que era ella la que decidía que días iba o no; tenía la potestad de colocar en forma independiente el precio por día al servicio de limpieza que realizaba, el cual siempre fue superior cuantitativamente al salario mínimo vigente, en consecuencia, el pago por la contraprestación del servicio de limpieza independiente no puede, ni debe catalogarse como salario; no tenía subordinación para con la empresa, y por ende, no es acreedora de los beneficios laborales, es decir, prestaciones sociales, sus derechos se limitan solo a derechos sindicales y le vienen dados por el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Trabajo.
En el mismo orden de ideas, la empresa DEMANDADA, expone que cancela en este acto a la reclamante la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 4.000,00), a través de un cheque N° 41460952, no endosable, del Banco Confederado, signado con el número de la cuanta cliente N°01410012140121300148, de la empresa SERVICIIOS EXPRESOS DELTA, C.A, de fecha 04 de diciembre de 2008, a favor de la demandante ciudadana DAMARYS CARBÓ.
SEGUNDA: LA DEMANDANTE, actuando en este acto libre de toda coacción o constreñimiento, una vez analizada la situación, declara: Acepto la posición esgrimida en la cláusula anterior por la empresa DEMANDADA, y la modalidad del pago, en virtud de lo cual, recibo en este acto el cheque señalado, por concepto de pago único de la empresa demandada, a los efectos de poner fin al juicio que nos involucra, a mi entera y completa satisfacción. Así mismo declaro, que la empresa demandada nada quedará a deberme la empresa, por ningún tipo de concepto de la relación comercial que nos unió y desisto de intentar cualquier tipo de acción contra la empresa demandada por los conceptos contenidos en el escrito libelar que dio origen al presente procedimiento.
TERCERA: LAS PARTES, antes identificadas, solicitan a la Ciudadana Juez, le imparta la homologación a la presente transacción y que se tenga como sentencia en autoridad de Cosa Juzgada, todo conforme a lo previsto en los Artículos 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento ejusdem. En Barcelona, en la fecha de su firma.
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que la parte demandada tiene amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 17,18), y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Cúmplase Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:35a.m. .
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente,
Damaris Carbo Abg. Elvira Solano
C.I: V- 8.245.142 I.P.S.A N° 19.659
Apoderados Judiciales de la Demandadas,
M.R.W. SERVICIOS EXPRESOS DELTA
Abg. Levis Fernández Abg. Rocio Pérez
I.P.S.A N° 52.068 I.P.S.A N° 55.071
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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