REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001268
PARTE ACTORA: DANNY ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.690.179
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.934
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONDOR, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS QUIJADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.538
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy, 08 de diciembre de 2008, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano DANNY ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.690.179, contra la empresa INVERSIONES CONDOR, C.A..-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano, Danny Esraba, antes identificado, representado por su apoderado judicial abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°66.934, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada INVERSIONES CONDOR, C.A., por intermedio de su apoderado judicial abogado JESUS QUIJADA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.538, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar prolongada, seguidamente pide la palabra el abogado RAFAEL RAMIREZ OBANDO, antes identificado quien expuso: “vista la posición de la representación patronal en representación del trabajador Desisto del procedimiento más no de la acción, todo esto previo al cumplimiento de las formalidades de Ley y solicito la homologación de la misma y la devolución de las pruebas. Es todo.” Asimismo, solicita la palabra la representación judicial de la demandada abogado JESUS QUIJADA, antes identificado, quien expuso: “Visto el planteamiento de desistimiento del procedimiento más no de la acción, y siendo que en la presente causa ya se trabó la litis en virtud de que fueron consignados en tiempo útil los respectivos medios de prueba de ambas partes en nombre de mi representada me opongo a tal Desistimiento y dejo constancia expresa de que la empleadora como demandada no da su consentimiento a tal solicitud. De igual manera, y como quiera que la empresa no consiente ni avala el señalado desistimiento del procedimiento solicito en forma expresa que todos los medios de prueba consignados por ambas partes queden a resguardo del despacho e incluidos dentro del expediente sin ser extraídos del mismo, todo en resguardo del derecho a la defensa y del debido proceso y hasta tanto se resuelva el incidente aquí planteado. Es todo”. En este estado interviene el Tribunal y expone: Visto el planteamiento expuesto por la parte actora, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Homologa el Desistimiento del Procedimiento planteado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto al planteamiento expuesto por la representación judicial del demandado, este Juzgado, niega la incorporación de las pruebas al expediente toda vez que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 74 de la Ley adjetiva laboral las pruebas se incorporan al expediente una vez finalizada la audiencia preliminar a los fines de su remisión y evacuación por ante el Juez de Juicio que por Distribución corresponda; en consecuencia, por no ser contrario a derecho se acuerda de conformidad y se ordena la devolución de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia preliminar primigenia una vez que haya transcurrido el lapso legal establecido a los fines de que la presente decisión adquiera firmeza. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:55a.m.-
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Apoderados Judiciales del,
Danny Estaba Abg. Rafael Ramírez
C.I: V- 13.690.179 I.P.S.A N° 66.934
Apoderado Judicial de la Demandada,
INVERSIONES CONDOR, C.A.
Abg. Jesús Quijada
I.P.S.A N°36.538
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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