REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Primero de Diciembre dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001052
PARTE ACTORA: BETTY DEL VALLE GUAREGUA GUAINA. titular de la cédula de identidad No.17.536.606
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ABG. RAFAEL TOMAS POLANCO PEREZ.. Inpreabogado No. V-58.846
DEMANDADA: GRUPO ELIMAR C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: MAYRA MARTINEZ, DAVID ATIAS FERNANDEZ y MIGUEL ANTONIO TOTONDJI SAN Inpreabogado Nos. 80.535, 29.397 y 109.034 respectivamente.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, al primer dia de diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató que comparecieron a la misma la parte demandante, ciudadana BETTY DEL VALLE GUAREGUA GUAINA, titular de la cédula de identidad No.17.536.606, su apoderado judicial abogado RAFAEL TOMAS POLANCO PEREZ.. Inpreabogado No. V-58.846, encontrándose presente también, la empresa demandada GRUPO ELIMAR C.A., representada por su apoderado judicial, abogado DAVID ATIAS FERNANDEZ, arriba identificado. .La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar y hacer el cálculo de lo que en derecho le corresponde a la demandante, intervienen para manifestar: Producto de la Mediación hemos decidido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal que nos brinda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, en tal sentido procedemos a suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, bajo los siguientes términos: la empresa demandada, considera Improcedente el pago de los cesta ticket demandados por no tener el numero de trabajadores que exige la Ley para su pago, asimismo, mi representada le pagó a la demandante el concepto de antigüedad, que si bien fue de manera parcial la cantidad recibida debe ser deducida, por todo ello, en nombre de mi representada ofrezco pagarle a la demandante BETTY DEL VALLE GUAREGUA GUAINA, ya identificada la cantidad CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 4.000,oo) pagaderos una primera parte por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.F 2.000,oo) el día 08 de diciembre 2008 y una segunda y ultima parte de igual cantidad, es decir de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS f 2.000,oo) el día 15 de diciembre de 2008, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca a la demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegada por la actora. Pido a la demandante que en caso de aceptar la proposición presentada, deberá firmar la copia de los cheques que le serán entregados. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a acompañada de su apoderado judicial y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados. Asimismo manifiesto a la empresa que de la cantidad ofrecida en este acto la cual acepto, se elabore un cheque por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.200,oo) a favor del abogado RAFAEL POLANCO, correspondientes al pago de sus honorarios profesionales, que serán deducidos del monto ofrecido por la empresa demandada. Es todo. Seguidamente pide la palabra el abogado de la empresa demandada y expone. Tomando en cuenta la petición que hace la ciudadana BETTY DEL VALLE GUAREGUA GUAINA, giraré instrucciones a mi representada, a los fines de la elaboración del cheque correspondiente al pago de los honorarios profesionales de la bogado, el cual será hecho efectivo en las mismas fechas, es decir 8 y 15 de diciembre de 2008 que le será pagado a la demandante, de lo cual resultaría entonces, un primer pago de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES para la demandante y SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES para el abogado, en ambas fechas. Es todo. Ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
La Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderado Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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