REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona quince(15) de Diciembre de dos mil ocho
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000464
PARTE ACTORA: LUIS BELTRAN MARTINEZ MARCANO. titular de la cédula de identidad No.8.446.002.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. MIREYA BALZA, Inpreabogado No. 103.777
DEMANDADA: SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2015 C.A. Y/O TRANSPORTE GOLAR, C.A. Y /O SERVICUIOS DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000
APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG NELSON PARRA, JENNYRE ISAVA, 87.102 y 125.025, RESPECTIVAMENTE. OTROS.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .

En Barcelona, a los Quince (15) días del mes de diciembre 2008, siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal para la celebración de la prolongación de la audiencia, anunciado el acto por el ciudadano alguacil y verificada como ha sido la comparecencia de las partes, se deja expresa constancia que están presentes la apoderada judicial del demandante, LUIS BELTRAN MARTINEZ MARCANO. titular de la cédula de identidad No.8.446.002., abogada MIREYA BALZA, arriba identificada; encontrándose también las empresas demandadas SERVICIO DE PERSONAL ESPECIALIZADO GOLSERVI 2015 C.A. Y/O TRANSPORTE GOLAR, C.A. Y /O SERVICUIOS DE PERSONAL INTEGRAL GONAN 2000, representadas por su apoderado judicial, abogado NELSON PARRA, también arriba identificado.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar manifiestan al Tribunal: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción la cual queda redactada en el texto de esta acta en los términos siguientes: LA EMPRESA le ofrece al demandante la cantidad SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.6.000,oo) para ser cancelados en este mismo acto, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderada judicial , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultada para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, la cual recibo en este acto de manos del apoderado judicial de la empresa demandada. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo, asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y no habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo. Judicial del expediente. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria

. Abog. Maria Carmona.

Apoderada Judicial Demandante: _______________________

Apoderado Judicial Demandada: _______________________.





“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”