REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Dieciséis (16) de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000914
PARTE ACTORA: HUMBERTO GAETANO., titular de la cédula de identidad No. 14.077.482
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. NOEL PARRA. IMPREABOGADO 72.002.
DEMANDADA: INDUSTRIAALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA : LOURDES REYES. IMPREABOGADO Nro. 27.558
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2008, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia, se constató que se encuentra presentes, el apoderado judicial del demandante, ABG. NOEL PARRA. IMPREABOGADO 72.002., encontrándose presente también, la empresa demandada INDUSTRIA ALIMENTICIA NACIONAL DE CEREALES Y HARINAS, C.A. (IANCARINA), representada por su apoderada judicial, abogada LOURDES REYES, Inpreabogado No. 27.558. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y de seguida le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes quienes luego de deliberar tomando en cuenta lo demandado, los alegatos de la empresa demandada, las pruebas aportadas al proceso, la Ley sustantiva laboral, intervienen para manifestar: Hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido la empresa le ofrece al demandante la cantidad TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) para ser pagados en este mismo acto, esto solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar,. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados y cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio alegado por el actor. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, quien se encuentra presente en este acto a través de su apoderado judicial , y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto de manera libre, espontánea y voluntaria, en nombre de mi representado y estando facultado para ello, que acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los términos señalados, la cual recibo en este acto de manos de la apoderada judicial de la demandada.. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar.
La Secretaria
Abog. Maria Carmona.
Apoderado Judicial Demandante: _______________________
Apoderada Judicial Demandada: _______________________.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
|