REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001069
DEMANDANTES: MONICA DA SILVA SAA y YARITZA ALFARO
DEMANDADA: MEDITOTAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoado por las ciudadanas MONICA DA SILVA SAA y YARITZA ALFARO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-6.262.379 y V-6.860.216, contra la empresa MEDITOTAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de las abogadas en ejercicio AMALIA JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA MACUARE LOPEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 88.039 y 82.490, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de las demandantes, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 13 al 16 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio OSCAR FUENTES ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 26.641, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, cualidad que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 34 al 37 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con vista al resultado obtenido de las discusiones sobre los conceptos y cálculos de montos reclamados en el escrito libelar, así como de la revisión de las pruebas aportadas por las partes, y habiéndose constatado que muchos de los conceptos peticionados fueron oportunamente pagados por mi representada, propongo en nombre de ella, pagar a la trabajadora YARITZA ALFARO arriba identificada, la cantidad de Bs. 3.000,00 y a la trabajadora MONICA DA SILVA la suma de Bs. 1.000,00 por la diferencia definitiva, surgida de la mencionada revisión exhaustiva de los cálculos por los conceptos descritos en la demanda y que en este acto doy por reproducidos. Comprometiéndose mi patrocinada a hacer efectivo los aludidos pagos dentro del plazo de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presente fecha.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Aceptamos en nombre de nuestras representadas las propuestas efectuadas por la parte demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas sus pretensiones, y por ende nada más tienen que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando cumpla con los pagos ofrecidos en el plazo concedido, pues en caso contrario, pedimos al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia y una vez se cumpla con los pagos ofrecidos, de por terminado el juicio y ordene el archivo definitivo del expediente. Asimismo solicitamos nos expida un ejemplar de la presente acta.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y visto que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la de la Carta Magna, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo, devuelve las pruebas a los apoderados de las partes, quienes las reciben conformes, así como se les entrega un ejemplar de esta acta. Siendo las 10:18 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y el resto para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

Las apoderadas de la parte actora,


Abgs. Amalia Hernández y Luisa Macuare

El apoderado de la demandada,

Abg. Oscar Fuentes




La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.