REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000012

Visto el contenido de la transacción celebrada por ante este juzgado en fecha 27 de noviembre del año en curso, entre los co-demandantes entre los co-demandantes REINALDO BELMONTE, EVODIO JOSE GUACARAN, EVODIO CELESTINO GUACARAN, EFREN SALVADOR GUACARAN, LUIS ENRIQUE CARAGUICHE y WILLIANS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.039.259, 15.291.338, 18.292.731, 4.905.597, 8.266.111 y 8.250.951, respectivamente, mediante su apoderado judicial, abogado en ejercicio DENNIS CUECHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.949, y la empresa CONSTRUCCIONES, VIALIDAD Y ASFALTO MIXER, C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de septiembre de 1986, bajo el nro. 35, tomo 61-Sgdo, representada por su apoderada judicial, abogada EUCARIS DEL VALLE CHEQUE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 126.629; este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo con vista a la solicitud de las partes, este juzgado declara se reserva la oportunidad para pronunciarse sobre la suspensión de la medida de embargo ejecutiva decretada por este Tribunal en fechas 04 y 12 de junio del presente año y practicada en fecha 20 de octubre del año que discurre, por el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, para cuando conste en autos los pagos convenidos en dicha transacción. Se hace constar que la suma total transada es Bs. 80.000,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada