REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-005533

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 27 del mes y año en curso, entre la empresa PESQUERA AVALLONE & LOFREDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 01 de febrero de 2001, bajo el nro. 30, tomo A-7, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 109.045 y el trabajador JAIME JOSE FIGUEROA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.201.623, asistido por la abogada en ejercicio, FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.854; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 2.587,23. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada