REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005628

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 02 del mes y año en curso, entre el trabajador HECTOR JOSE MAESTRE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.294.988, asistido por la abogada en ejercicio, MARIA ALEJANDRA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 42.526 y la empresa TALLER LANDOLFO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 10 de junio de 1980, bajo el nro.58, tomo A-5, siendo su última reforma aprobada en Asamblea Extraordinaria de Accionistas en fecha 07 de enero de 1999 e inscrita por ante la misma oficina de Registro, bajo el nro. 31, tomo 2-A, representada por su apoderado judicial, abogada en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 62.596; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 37.051,54. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada