REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-000216
DEMANDANTE: GIL ENRIQUE AGUILERA MEJIAS
DEMANDADA: REFRIGERACION MASTER ORIENTAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano GIL ENRIQUE AGUILERA MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.169.845, contra la empresa REFRIGERACION MASTER ORIENTAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio YELIXSA COROMOTO MEJIAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 83.892, actuando en su condición de apoderado judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 18 y 19 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio LUIS VILLARROEL CABELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.031, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva. En tal sentido, el apoderado de la accionada alegó la prescripción de la acción y con vista a ello la representante judicial del accionante, previa revisión del alegato, encontrándolo ajustado a derecho, expuso:”Desisto en nombre de mi representado, del procedimiento o demanda incoada contra la mencionada empresa, por lo que solicito al tribunal le imparta su homologación, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial”. En este estado este órgano jurisdiccional, con vista a la solicitud de la apoderada actora, quien se encuentra facultada para transigir, atendiendo a que el desistimiento no vulnera normas de orden público, lo da por consumado y por ende le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. Del mismo modo, da por terminado el juicio y acuerda remitir el presente expediente al Archivo Judicial. Siendo la 1:18 de la tarde se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y otro para las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,
Abg. Yelixsa Mejías
El apoderado de la demandada,
Abg. Luis Virllarroel Cabello
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
|