REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000497

Visto el desistimiento planteado en fecha 04 del mes y año en curso, por el trabajador MARCE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.482.260, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio YRIAN MARIN GIL y MERY GOMEZ VALDIVIESO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 109.188 y 109.189, respectivamente, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, incoare contra la empresa AMERIVEN actualmente PETRO PIAR, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, da por consumado el aludido desistimiento y por cuanto no vulnera normas de orden publico, es por lo que le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda notificar mediante oficio y las certificaciones necesarias a la Procuradora General de la República de esta decisión, en atención a lo pautado en el artículo 12 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada