REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005687


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 03 del mes y año en curso, entre la empresa SERENOS MONAGAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil que llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 07 de febrero de 1973, bajo rl nro. 07, folios 11 al 14, tomo I, posteriormente inscrita por ante el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, bajo el nro. 16, tomo 4-A, de fecha 05 de mayo de 1997, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio JOANNA RAMOS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.248 y el trabajador ORLANDO MANUEL MEDINA CULPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-4.902663, asistido por la abogada en ejercicio, ANA ROSA CENTENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 16.932; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.209,60. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada