REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005742

Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 05 del mes y año en curso, entre la empresa PESQUERA HERMANOS LOFREDO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 16 de marzo de 1983, bajo el nro. 57, tomo A-2, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.054 y el trabajador JHONNY VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.391.558, asistido por la abogada en ejercicio, FRANCIS CASTRO LAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.854; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 3.052,28. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se declara terminada la presente solicitud y ordena su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada