REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


ASUNTO: BP02-L-2006-000221

Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2008 y notificados de su contenido la representante judicial de la demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.572; y el ciudadano HUGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.180.819, en su condición de miembro del litis consorte activo, debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.777, renunciando éstas a los correspondientes lapsos de reanudación y de interposición de una eventual recusación, según diligencias de autos, esta Juzgadora procede a revisar de seguidas el documento de transacción consignado, dejando a salvo los derechos y defensas que pudieran asistirle a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., traída al proceso como tercero, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cursa en autos, a los folios 47 al 50, ambos inclusive, de la pieza 4, escrito presentado por la empresa demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el número 222, folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio; y el ciudadano HUGO GUERRA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.180.819, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), por su apoderada judicial abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.572, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 97 al 102 de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 102, pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el codemandante HUGO GUERRA, debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777.

Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre, debidamente asistida de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en la suma de quinientos bolívares (Bs. 500,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 10 de diciembre de 2008 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a las partes intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto a los otros accionantes. Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada de la presente decisión a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés