REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000122
Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 25 de noviembre de 2008 y notificados de su contenido la representante judicial de la demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.572; y el ciudadano PONCIANO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.670.200, en su condición de miembro del litis consorte activo, debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 103.777, renunciando éstas a los correspondientes lapsos de reanudación y de interposición de una eventual recusación, según diligencias de autos, esta Juzgadora procede a revisar de seguidas el documento de transacción consignado, dejando a salvo los derechos y defensas que pudieran asistirle a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., traída al proceso como tercero, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cursa en autos, a los folios 289 al 292, ambos inclusive, de la pieza 4, escrito presentado por la empresa demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el número 222, folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio; y el ciudadano PONCIANO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 3.670.200, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), por su apoderada judicial abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.572, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 125 al 130 de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 130, pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el demandante PONCIANO SANGUINO, debidamente asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, la primera, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, y la segunda, en su propio nombre, debidamente asistida de profesional del derecho, expresando una relación de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, conviniendo en la suma de dos mil ciento siete bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 2.107,42), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 15 de diciembre de 2008 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, únicamente en lo referente a las partes intervinientes en la transacción, al tratarse la parte demandante en el presente juicio, de un litisconsorcio en los términos del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, continuando por consiguiente, el curso procesal correspondiente respecto a los otros accionantes. Finalmente, se acuerda la expedición de copia certificada del presente Auto a las partes suscribientes de la transacción. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
En la misma fecha, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
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