REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO ANZOATEGUI
Barcelona, 24 de enero de 2.008
197° y 148°
CAUSA N° BP01-R-2007-000276
PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Compete a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto en fecha, 19 de diciembre de 2007 por la ciudadana Yolimar Yelin Peralta Mújica, en beneficio y a favor de su hermano CESAR AMADOR PERALTA MUJICA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre del 2007 mediante la cual declaro Inadmisible el recurso de amparo de conformidad con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Esta Sala a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación previamente observa:
Cursa a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) del presente recurso de apelación la copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 13 de diciembre del 2007 mediante la cual declaro Inadmisible el recurso de amparo de conformidad con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo cursa al folio uno (01) Recurso de Apelación presentado por la ciudadana Yolimar Yelin Peralta Mújica, en beneficio y a favor de su hermano CESAR AMADOR PERALTA MUJICA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en el cual se evidencia en la ultima página del escrito, la indicación del día en que fue interpuesto y recibido el mismo, la cual fue el diecinueve (19) de diciembre del 2007, y recibido por el Tribunal a quo el día diecinueve (19) de diciembre del presente año.
Establece el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Artículo 172. Días Hábiles. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”(Subrayado nuestro).
Asimismo el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Artículo 35. Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (03) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Publico o los Procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de la conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso de mayor de treinta (30) días...” (Subrayado nuestro).
Ahora bien, en Sentencia Vinculante N° 1.307 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el cual reza:
“… referida a la eliminación de la consulta obligatoria de ley en materia de amparo...”
Cursa al folio veintiséis (26) del presente recurso de apelación el cómputo realizado en fecha 16 de Enero del 2008 por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en funciones de Control, Circunscripcional en cual se deja constancia de lo siguiente:
“... la suscrita la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, CERTIFICA, que desde que se dieron por notificados de la decisión la parte recurrente, en este caso la ciudadana Yolimar Yelin Peralta Mújica, en beneficio y a favor de su hermano Cesar Amador Peralta Mújica, debidamente asistido por el defensor de Confianza, Dr. Juan Pablo Borregales Delgado, en fecha (13/12/2007) hasta la interposición del recurso en fecha (19/12/2007), ha transcurrido CUATRO (04) días de Audiencia, siendo el mismo: 14, 17, 18 y 19 del mes de diciembre de 2007…”
Ahora bien, se evidencia del cómputo practicado en fecha 16/01/2008, por la secretaría del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, que desde el 13/12/2007, día en que se publicó el texto integro de la decisión, hasta el día 19/12/2007, día en que se presento el Recurso de Apelación, transcurrieron 04 días de audiencia, ya que según lo establecido el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del referido recurso es extemporáneo, pues debió interponerse dentro del lapso de Tres (03) días hábiles; por tales motivos y encontrándonos ante la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 437 literal ¨b¨ que reza lo siguiente: “...La corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:...b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente...”, es por lo que esta Alzada considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yolimar Yelin Peralta Mújica, en beneficio y a favor de su hermano CESAR AMADOR PERALTA MUJICA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre del 2007 mediante la cual declaro Inadmisible el recurso de amparo de conformidad con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172, 365 y 453 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Yolimar Yelin Peralta Mújica, en beneficio y a favor de su hermano CESAR AMADOR PERALTA MUJICA, debidamente asistido por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, con fundamento a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13 de diciembre del 2007 mediante la cual declaro Inadmisible el recurso de amparo de conformidad con el articulo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Todo de conformidad con lo establecido en el literal ¨b¨ del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 172 ejusdem, 35 de la Ley Orgánica Sobre Derechos y Garantías Constitucionales .
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES.
LA JUEZ PRESIDENTA (TEMPORAL)
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL JUEZ SUPERIOR (PONENTE) LA JUEZA SUPERIORA (TEMPORAL)
DR. CESAR REYES ROJAS DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA
ABG. RAQUEL BOLIVAR