REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de enero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPA: BP01-R-2007-000244
ASUNTO: BP01-R-2007-000244

PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de conocer el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANA MONTEROLA y OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos ALEXANDER MONTEROLA y YOVANNY FAJARDO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de Junio de 2007, mediante la cual en el acta de Audiencia Preliminar no admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público para ser incorporadas en su escrito de acusación y no fueron promovidas las experticias ni el testimonio de los expertos.
Dándosele entrada el 16 de Noviembre de 2007, se le dio cuenta a la Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Dr. CESAR FELIPE REYES ROJAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2.007, de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró admisible el presente Recurso de apelación.
CAPITULO I
DEl FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACION

Los recurrentes, en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:
“… ANA MONTEROLA y OSCAR EMILIO PINO, actuando con el carácter de Defensores de los ciudadano ALEXANDER MONTEROLA y YOVANNY FAJARDO, en el asunto BP11-P-2007-000509, llevado por el Tribunal de Control N° 2 del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, el cual no admitió las Pruebas Técnicas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público para ser agregada al escrito de acusación el 30 de marzo de 2007, un día después de vencido el lapso para la interposición de la acusación y que no fueron promovidos tanto las experticia como el testimonio de los expertos en el acto de la audiencia preliminar y estando dentro del lapso ocurro para interponer y fundar las razones de hecho y de derecho que sirven de soporte al dicho impulso procesal …
PRIMERO: RAZONES DE HECHO: La Fiscalía del Ministerio Público presentó su escrito acusatorio en fecha 29 de marzo de 2007, sin tener el resultado de las experticias N° B-0116 de Reconocimiento Técnico, Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, Experticias de Reconocimiento Legal y Hematológica N° M-148-07, consignado según oficio N° ANZ-7°-1225-07 de fecha 30 de marzo de 2007, en el Tribunal para que sea agregado al escrito acusatorio pero para el momento de la celebración de la Audiencia Preliminar no fueron promovido tanto los resultados de las experticias como los testimonios de los expertos por el Ministerio Público y el Tribunal al hacer su pronunciamiento solo admite las pruebas contenidas en el escrito acusatorio y no señaló la admisión de esta prueba que desvirtúan la participación de nuestros patrocinados en el hecho que se juzga, ya que esos resultados se determinan científicamente que en segmento de plomo o proyectil extraído del cuerpo del occiso no corresponde con el arma que supuestamente les fue incautado a nuestros patrocinados, igualmente se desvirtúa la presencia de ION NITRATO ni sustancias hemáticas en la ropa de nuestros patrocinados lo que desvirtúa el hecho de hayan disparado … que con esos resultados no era posible por parte del Ministerio Público interponer la acusación ya que no existe testimonio directo que los señale como partícipes del hecho, causando suspicacia el hecho que la representación Fiscal, según evidencia de la experticia N° B-0116 del Departamento de Criminalística, Brigada de Balística que la misma fue recibida el 28 de marzo de 2007 en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional El Tigre, un día antes de interponer la acusación y no fue consignada en su oportunidad el día 29 de marzo sino que fue enviada como recaudo para ser agregara a ka acusación el día 30 de marzo de 2007, pero no fue promovida oralmente por el representante de la Vindicta Pública en el acto de la audiencia preliminar y por tanto crea gravamen irreparable a nuestros patrocinados ya que esas pruebas son determinantes para el ejercicio del Derecho de la Defensa … mal las pudiéramos promover al haber tal desconocimiento y que como parte de buena fe debió haber promovido la Fiscalía del Ministerio Público y en violación al debido proceso.
SEGUNDO: RAZONES DE DERECHO: La ciudadano Juez de la causa en su decisión no admitió expresamente las pruebas contenidas en las experticias N° B, “porque se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y esta prueba presentada por la Fiscalía del Ministerio Público fueron el día 29 de marzo de 2007 que presenta su acusación en su estado original y análisis y no se pronuncia sobre las pruebas presentadas un día después como lo son los resultados y los testimoniales de las experticias anteriormente señaladas”…
TERCERO: … se solicita a través del presente escrito revoquen la decisión que en su debida oportunidad dictara el Juez de Control número Dos del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a través de la cual no admitió las Pruebas Técnicas y los Testimoniales de los expertos presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público para ser agregada al escrito de Acusación el 30 de marzo de 2007. y en vista de la inexistencia de pruebas que los inculpen y del gravamen causado se les impongan una medida cautelar sustitutiva de libertad …”

Emplazado como fue el Representante de la Vindicta Pública, no dio contestación al presente Recurso de Apelación.
CAPITULO II
DE LA DECISION APELADA

“ … Seguidamente el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Ministerio Público … SEGUNDO: Seguidamente este Tribunal impone nuevamente a los acusados de autos ALEXANDER MONTEROLA y YOVANNY FAJARDO, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien estando libre de todo juramento, coacción y apremio manifestaron los acusados de autos: NO ADMITIR LOS HECHOS QUE NOS ACUSA LA VINDICTA PUBLICA… TERCERO: Se admiten igualmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público en su escrito de Acusación por considerar el Tribunal que las mismas son útiles, pertinentes y necesarias … CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa privada en el sentido de que en fecha 29-03-2007, presentó la acusación y que en fecha 30-03-2007, presentó un oficio con los resultados y solicita para su estudio y análisis es por que este Tribunal acuerda dejar sin lugar la solicitud en mención que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y estas pruebas presentadas por los organismos competentes presentados ante la Fiscalía del Ministerio Público fueron el día 29-03-2007, que presenta su acusación con sus anexos … este Tribunal considera que no existen tal pedimento, ello en virtud de que la representación si cumplió con el lapso legal de la acusación con sus anexos, presentados por ante este Tribunal de Control, ya que evidencia que la representación Fiscal no actuó de parte de mala fé en el proceso penal … se decreta sin lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, en virtud de que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar para decretarle tal pedimento. QUINTO: Este Tribunal decreta sin lugar la solicitud de la defensa privativa en el sentido de decretarle una medida cautelar sustitutiva de libertad a los imputados de autos… SEXTO: Se admiten igualmente las pruebas ofertadas por la defensa privada… SEPTIMO: Se acuerda mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público a los acusados de autos… (Sic)
CAPITULO III
LA DECISION DE LA CORTE DE APELACIONES
Conforma el punto más importante controvertido por la defensa, tal como lo expresa en su escrito recursivo, que el Ministerio Publico haya presentado su acto conclusivo de ACUSACION sin tener los resultados de las Experticias Nro. B-0116, de Reconocimiento Técnico, Reparación de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, Experticia de Reconocimiento Legal y Hematológica Nro. M.148-07, consignado según oficio Nro. ANZ-7°-1225-7,(negrillas de esta Corte), que para el momento de la audiencia preliminar, según denuncia el recurrente, no fueron promovidos ni esas experticias ni los testimonios de los expertos, expresando que tales pruebas desvirtúan la participación de sus representados en el hecho que se les imputa; aunado, a que el tribunal a quo, a la hora de dictar su decisión, una vez concluida la exposición de las partes en audiencia, no admitió las pruebas.
Delimitado el punto controvertido para los recurrentes, que a su criterio, causan un gravamen irreparable a sus representados, esta Corte habiendo solicitado la causa principal pasa a hacer revisión de la misma de la forma siguiente:
1) En fecha 12-02-07, fueron presentados los imputados Alexander José Monterola González y Yovanni Yermain Fajardo, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio del hoy occiso Alexander David Infanta Rodríguez,
2) Corre inserta a los folios 04 y 05 (primera pieza) Acta Policial contentiva del procedimiento policial donde se produjo la detención de los ciudadanos Alexander José Monterola González y Yovanni Yermain Fajardo, en compañía de una adolescente de 15 años de edad; siendo identificados por la ciudadana Rosa María Rodríguez, Tía del occiso, quien aportó a la comisión judicial el lugar hacia donde habían huido, y a quienes la comisión judicial, una vez lograda su detención, incautó al ciudadano de nombre ALEXANDER JOSE MONTEROLA GONZALEZ, un arma de fuego, tipo pistola, Marca Cocoa, Calibre 9mm., sin serial visible, con su respectiva cacerina, contentiva de 11 cartuchos del mismo calibre sin percutir.(Negrillas de esta Corte)-
3) Corre inserta a los folios 10 y 11 (primera pieza) Acta Policial de fecha 10-02-07, donde se identifican a posibles testigos de los hechos.-
4) Corre inserta al folio12 (primera pieza), Inspección Técnica Policial N° 57, de fecha 10-02-07, practicada en el lugar de los hechos.
5) Corre inserta al folio 13 (primera pieza), Inspección Técnica Policial N° 58, de fecha 10-02-07, practicada en al cadáver del hoy occiso.
6) Corren insertas a los folios 15, 16, 17, 18 y 19 (primera pieza), actas de entrevistas realizadas a los ciudadanos JESUS MARIA SILVA BILCA, VICTOR MANUEL ARANA VALLADARES, ROSA MARIA RODRIGUEZ ALCALA, DIOLINA MAGDALENA RODRIGUEZ ALCALA y ANTONIO FAVIAN RENDON RODRIGUEZ,
4) Corre inserta al folio 22 (primera pieza), Experticia de Reconocimiento Legal N° 23 a las vestimenta incautada a los detenidos.
5) Corre inserto a los folios 29, 30, 31 y 32 (primera pieza), Acta del levantamiento del cadáver.-
6) Del folio 44 al 51 (primera pieza), corre inserta acta de presentación de los imputados de fecha 14-02-07, donde se le impone la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los mismos.
7) Corre inserta a los folios 90, 91 y 92 (primera pieza), Acta de reconocimiento en rueda de individuos, donde el testigo reconocedor identifica a los imputados de autos.
8) Corre inserta de los folios 101 al 116 (primera pieza), la ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, en fecha 29-03-07, consignando en original todos los elementos de convicción.
9) Corre inserta a los folios 176 y 177 (primera pieza), Experticia de Reconocimiento Técnico N° B.0116, de fecha 09-03-07, referidas a Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística. Recibida en el tribunal el día 30-03-07.-
10) Corre inserta al folio 178 (primera pieza), Informe Pericial N° 9700-128-M-148-07, de fecha 09-03-07, referidas a Reconocimiento Legal y Hematológico. Recibida en el tribunal el día 30-03-07.-
11) Corre inserta al folio 179 (primera pieza), Informe Pericial N° 9700-128-M-153-07, de fecha 20-03-07, referidas a Reconocimiento Legal, Hematológico e Ion Nitrato. Recibida en el tribunal el día 30-03-07.-
12) Mediante auto de fecha 04-05-07, el Tribunal fija la audiencia Preliminar para el día 22-05-07, a las 02:00 pm.
13) Corre inserto a los folios 202 al 206 (primera pieza), escrito de promoción de pruebas presentado por los Abogados Ana Elizabeth Monterola Jiménez y Oscar Emilio Pino en fecha 15-05-07.
14) En fecha 22-06-07, se celebro la audiencia preliminar ordenándose el enjuiciamiento de los imputados de autos.-
En este punto es importante detenernos y analizar los alegatos de los recurrentes conjuntamente con las actuaciones antes trascritas, de donde emerge que efectivamente como lo denuncian los Defensores de los imputados de autos, el Ministerio Publico, mediante oficio N° ANZ-7°-1225-07, el día 30-03-07, consigna las experticias N° B.0116, de fecha 09-03-07, referidas a Restauración de Caracteres Borrados en Metal y Comparación Balística, N° 9700-128-M-148-07, de fecha 09-03-07, referidas a Reconocimiento Legal y Hematológico, y N° 9700-128-M-153-07, de fecha 20-03-07, referidas a Reconocimiento Legal, Hematológico e Ion Nitrato, efectivamente un día después de haber presentado su acusación, manifestando en su escrito que se consignan para su lectura, y además, como lo exponen los apelantes, no ofrece los testimonios de los expertos que realizaron las citadas Experticias.
Ahora, si bien es cierto lo antes explanado en el párrafo que antecede, es decir, que el Ministerio Publico, Órgano llamado a hacer valer el Principio de la Buena Fe que debe prevalecer entre las partes en el proceso penal (artículos 102 Copp) y por ello debe hacer constar no solo los elementos que sirvan para culpar al o los imputados, sino que también debe hacer constar los que le sirvan para su defensa, también es cierto que los Defensores, habiendo consignado en fecha 15-05-07, su escrito de promoción de pruebas, exactamente dentro del lapso establecido para la celebración de la audiencia preliminar, advirtieron, con tiempo suficiente, que la Vindicta publica no había promovido las citadas experticias y a los expertos que practicaron las mismas, pero nada hicieron al respecto para ayudar a la defensa de sus representados, pudiéndolo hacer en ese mismo escrito de promoción, si tal como lo exponen, hoy día en su escrito recursivo, esos elementos coadyuvan a demostrar la inocencia de sus representados.
De tal manera pues, que del acta de la audiencia preliminar de fecha 22-06-07, se observa que el Tribunal a quo admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico las pruebas ofertadas por este y las pruebas ofertadas por la Defensa.
De esta forma, considera este Tribunal importante analizar las actuaciones propias del Ministerio Publico, del Imputado y su Defensa durante la Fase investigativa, y para ello traemos a colación lo dispuesto en los siguientes artículos:
Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, la fase preparatoria “…tendrá por objeto la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado”.
Artículo 300 Ibidem sostiene que “Interpuesta la denuncia o recibida la querella, por la comisión de un delito de acción pública, el fiscal del Ministerio Público, ordenará, sin pérdida de tiempo, el inicio de la investigación, y dispondrá que se practiquen todas las diligencias necesarias para hacer constar las circunstancias de que trata el artículo 283…”.
Artículo 283 eiusdem prevé que “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
Artículo 125.5 eiusdem dispone que: “El imputado tendrá los siguientes derechos (…) 5º. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen…”.
Artículo 305 eiusdem señala que “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público las llevará a cabo si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan”.
Artículo 326 eiusdem, “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado, presentará la acusación ante el tribunal de control…”.
Ese mismo artículo prevé que “La acusación deberá contener: 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad…”
Artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, “Hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar, el fiscal, la víctima, siempre que se haya querellado o haya presentado una acusación particular propia, y el imputado, podrán realizar por escrito los actos siguientes (…) 7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con indicación de su pertinencia y necesidad…”.
De las normas trascritas up supra, todas ellas relacionadas con el tema in cometo, se evidencia que están bien definitivas las facultades o atribuciones conferidas a las partes durante la fase preparatoria, estando bien clara las del Ministerio Publico, las del imputado y su defensa, de tal suerte pues que si en el presente caso el Titular de la Acción Penal, haciendo uso de sus atribuciones, decidió presentar las experticias antes descritas solo para su lectura en la audiencia de Juicio Oral y Publico, y la Defensa, habiendo advertido con tiempo suficiente tal situación, y no propende a su ofrecimiento como medios de pruebas para que sean admitidos en la audiencia preliminar, mal puede esta alzada, asumir lo que por ley les esta dado a las partes y ordenar otra cosa distinta a la ordenada por el Tribunal a quo, quien también actuó dentro de su esfera de competencia.
En razón de lo antes dicho, aunado al hecho cierto de que la parte reclamante debió propender al ofrecimiento de las pruebas de experticias no ofrecidas por el Ministerio Publico, cuya existencia era de su conocimiento con mucho tiempo de antelación, pues ello es una carga o atribución que le corresponde por ley, es por lo que se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR; el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ANA MONTEROLA y OSCAR EMILIO PINO, en su carácter de Defensores de Confianza de los ciudadanos ALEXANDER MONTEROLA y YOVANNY FAJARDO, contra la decisión dictada por el Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, el 22 de Junio de 2007, mediante la cual en el acta de Audiencia Preliminar no admitió las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público para ser incorporadas en su escrito de acusación y no fueron promovidas las experticias ni el testimonio de los expertos.
Regístrese, publíquese, déjese copia, lábrense las respectivas Boletas de Encarcelación, notifíquese a las partes y remítase en la oportunidad correspondiente.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA,
DRA. LIBIA ROSAS MORENO.
EL JUEZ SUPERIOR Y PONENTE LA JUEZ SUPERIOR
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAQUEL BOLIVAR