REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 30 de enero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2008-000011
ASUNTO : BP01-X-2008-000011
Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada, en fecha 18 de diciembre de 2007, por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su carácter de Juez del Tribunal de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien con fundamento en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida contra el ciudadano RAMON EMILIO TEZADA.
Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia a la Dra. LIBIA ROSAS MORENO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
La incidencia interpuesta, textualmente señala:
“….en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio Nº 1 se INHIBE de conocer la presente causa seguida al ciudadano RAMON EMILIO TEZADA.….toda vez que en la presente causa actúa como Abogado Defensor el Profesional del derecho VIDAL RIVAS, a quien la Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, Declaró Con Lugar Inhibición planteada por mi persona cuando cumplía funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en la causa signada con el Nº BP01-2.007-X-000009 de fecha 12 de Febrero de 2.007 con ponencia de la Dra. GILDA COROMOTO MATA CARIACO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal….”
Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:
De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, en su condición de Juez del Tribunal de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano RAMON EMILIO TEZADA, actúa como Abogado Defensor el Profesional del derecho VIDAL RIVAS, ya que esta Corte de Apelaciones del Estado Anzoátegui, Declaró Con Lugar Inhibición planteada por su persona cuando cumplía funciones de Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio en la causa signada con el Nº BP01-2.007-X-000009…..”
Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.
El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido de los ordinales 4° y 8° del mentado artículo, los cuales señalan lo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…4°…. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”….8°… Cualquier otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad.
La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, en consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera ajustada a derecho la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, y la declara CON LUGAR. Así se decide.
En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JOSE RAFAEL GONZALEZ CADENAS, Juez del Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86, ordinales 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes
LA JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE (TEMPORAL),
DRA. LIBIA ROSAS MORENO
EL JUEZ SUPERIOR, LA JUEZ SUPERIOR (TEMPORAL),
DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. RAQUEL BOLIVAR