REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-N-2004-000331
DEMANDANTE: “TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Vargas, bajo el Nº 4, Tomo 15ª - seg, en fecha 15 de Diciembre del año 1997.
Apoderada Judicial de la Parte Demandante: Abogado Nelson Parra Gimenez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.102.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui.
En fecha 21 de Abril de 2006, se recibió de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Recurso Contencioso Administrativo de Anulación, interpuesto por el Abogado Nelson Parra Jiménez, apoderado judicial de la sociedad mercantil “TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A”, contra el acto administrativo de fecha 22 de Abril de 2004 expediente Nº R-124-03 nomenclatura interna, emanado la Inspectoría del Trabajo en Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante el cual se declaro con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por el ciudadano Jesús Rafael La Rosa Martínez identificar el contenido del acto administrativo.
En fecha 26 de Abril de 2006, este Juzgado aceptó la declinatoria de competencia y se avoco al conocimiento de la presente causa. Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La Instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contase a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”. Ahora bien advierte este Juzgado Superior que desde el 26 de Abril de 2006, fecha en la cual se dio entrada a la causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Líbrese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2004-000331.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria
Abog. Mariela Trías Zerpa
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