REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-O-2008-000007
Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 14 de enero de 2008, este Juzgado observa:
Los Abogados Ramón J. Gonzàlez y Josè Vilanova, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números: 51.571 y 36.161, respectivamente, apoderados judiciales de la Contraloría General del Estado Sucre, incoaron ante este Tribunal acción de Amparo Constitucional contra la actuación de fecha 30 de Octubre de 2007 de la Inspectoría del Trabajo de Cumanà, Estado Sucre, representada por la Abogada Elbys Benítez de Silvestre, por el desacato de la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual se le ordenò a la Inspectoria del Trabajo mencionada, abstenerse de efectuar el depòsito de la Convención Colectiva de Trabajo presentada por la organización sindical SUTCGES, así como la tramitación de cualquier otro expediente administrativo que guarde relación directa con el asunto planteado, hasta tanto se decidiera el recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ahora bien, examinadas las actas procesales se puede evidenciar que existe un procedimiento por ante la referida Corte, de Recurso de Nulidad con Amparo, de donde deriva la medida dictada y supuestamente desacatada por la agraviante; en consecuencia, la acción mencionada y ésta, transitan por una misma causa, en virtud de que una precede a la otra, y la presente se incoa para que la supuesta agraviante acate la medida cautelar dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En este orden de ideas es importante resaltar, que las medidas cautelares de amparo, de por si son suficientes para ser ejecutadas y acatadas, y de conformidad con el articulo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quien incumple el mandamiento de amparo constitucional dictado por el Juez serà castigado con prisión de seis (6) meses a quince (15) meses, lo que significa que el legislador previò la ejecución intrínseca en el mandamiento de amparo, que implica su capacidad para su cumplimiento; es decir, debe ser ejecutado por el Tribunal que lo dicte; y visto el análisis realizado, resulta a toda luces inviable que un Juzgado deba hacer cumplir una medida dictada por otro Juzgado, en este caso, uno de menor jerarquía deba dictar una medida cautelar para hacer cumplir un mandamiento dictado por un Tribunal de mayor jerarquía, de allí que a juicio de esta Sentenciadora, en el presente caso, lo solicitado a través de la presente acción intentada y medida requerida, implica una intromisión en cuestiones que corresponden al Tribunal de la causa, Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En atención a la doctrina y jurisprudencia patria la acción de Amparo Constitucional reviste un carácter extraordinario, y por tanto, debe el actor agotar la vía ordinaria si esta resulta eficiente para el reestablecimiento de la situación jurídica presumiblemente infringida o amenazada de violación, caso contrario ésta resulta inadmisible en atención al carácter especial de la Acción de Amparo Constitucional. Y Así se decide.
En consecuencia, es ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo donde debe acudir el actor, por ser ésta a quien corresponde hacer cumplir el mandamiento de medida cautelar por ella dictado. Y Así se declara.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara: INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la Contraloría General del Estado Sucre a través de sus apoderado judiciales en contra de la Inspectoria del Trabajo de Cumanà, Estado sucre.
Déjese copia certificada.
La Juez
Dra. Mirna Más y Rubi Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
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