REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2005-000110

DEMANDANTE: Nohelia Hernández Plaza, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.296.817.



DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



Visto que en el auto de admisión de fecha 6 de junio de 2005, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 6 de junio de 2005, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por la ciudadana Nohelia Hernández Plaza contra la Resolución No. DC-05-02-010 de fecha 10 de febrero de 2005 emanada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv