REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º



QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2006-000222


DEMANDANTE: Ramón Antonio Campos, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.231.020


DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI



Visto que en el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2006, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 15 de mayo de 2006, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Ramón Antonio Campos contra la Resolución No. DC-06-03-060 de fecha 17 de marzo de 2006 emanada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,


Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv