REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º



QUERELLA FUNCIONARIAL

ASUNTO: BP02-N-2005-000282

DEMANDANTE: Saúl De Jesús Monsanto Díaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 8.317.597


DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI


Visto que en el auto de admisión de fecha 5 de junio de 2006, este Tribunal obvió notificar de dicha admisión al Procurador General del Estado Anzoátegui; por consiguiente, en procura de la estabilidad del juicio, y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley ordena:
Primero: La reposición de la causa al estado de pronunciarse nuevamente sobre la admisión del presente recurso.
Segundo: En razón de lo expuesto, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del 5 de junio de 2006, fecha en la cual se produjo la admisión de la causa.
Tercero: Por auto separado el Tribunal hará pronunciamiento sobre la admisión de la Querella Funcionarial interpuesta por el ciudadano Saúl De Jesús Monsanto Díaz contra la Resolución No. DC-06-03-061 de fecha 17 de marzo de 2006 emanada de la Contraloría del Estado Anzoátegui.
Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.
nv