REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
ASUNTO: BP02-N-2007-000120
DEMANDANTE: RENE ALBERTO DÍAZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.163.373.
DEMANDADA: Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui
Apoderados Judiciales de la parte demandada: Abogados José Molero, Cacio Aldana, Zulay Reyes, Zulay Pérez, Felipa Martínez, Frank Brito, Blanca Gotilla, Mirian López, Juan Mardelli, Eduar Mardelli, Ruthmaris Barrios, Zoira Herrera, Gabriel Millán, Tomas Armas y Kerina García, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.194, 19.840, 24.383, 10.153, 100.183, 100.894, 73.256, 100.291, 98.152, 91.811, 106.489, 91.839, 98.167, 98.134, y 109.169, respectivamente.
En fecha 17 de abril de 2007, el ciudadano René Alberto Díaz Acosta, titular de la cédula de identidad No. 13.163.373, debidamente asistido por la Abogada Carmen Turipe, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.538, introdujo demanda contentiva de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo de destitución de fecha 22 de diciembre de 2006 emanado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
El Tribunal admite la demanda en fecha 4 de mayo de 2007 de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, librándose la citación del Director Presidente del Instituto Autónomo de Policía demandado.
En fecha 4 de junio de 2007, el demandante, debidamente asistido por la Abogada Carmen Turipe, ya identificada, introduce diligencia solicitando que la parte demandada sea notificada mediante correo certificado.
La Abogada Zulay Pérez, inscrita en el Inreabogado bajo el No. 10.153, consigna en fecha 6 de diciembre de 2007, diligencia mediante la cual expone que, por error involuntario fue consignada Transacción entre el recurrente y su representada, el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en el expediente No. BP02-N-2006-000126, por lo que solicitó a este Tribunal el traslado de dicha Transacción a los autos a los fines de subsanar dicho error.
Este Juzgado en fecha 12 de diciembre de 2007, ordena desglosar mediante auto el escrito de Transacción del expediente No. BP02-N-2006-000126, al cual fuere consignado por error involuntario de la representación judicial de la parte demandada y se ordenó agregarlo a la presente causa a la cual corresponde. Agregado el mismo, este Juzgado observa:
Que la Abogada Zulay Pérez, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.153, actuando en su carácter de apoderada judicial del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano Rene Alberto Díaz Acosta, titular de la cédula de identidad No. 13.163.373, debidamente asistido por la Abogada Isabelina Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.471, consignaron Transacción extrajudicial y solicitaron su homologación y que se le de el valor de cosa juzgada.
Ahora bien, revisado el escrito de Transacción y sus anexos, el Tribunal por cuanto dicha Transacción no es contraria a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN de la Transacción consignada en autos por las partes, en los términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se dá por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoara el ciudadano Rene Alberto Díaz Acosta contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000120).
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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