REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-O-2007-000146

Parte Actora: Ernesto Pereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.562.691, actuando en su carácter de director de la Agencia de Aduanas denominada Representaciones Pereira C.A.

Parte Recurrida: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)

Motivo: Amparo constitucional

Por decisión de fecha 30 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, declinó en este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Oriental la competencia para conocer del juicio que por Amparo Constitucional intentara el ciudadano Ernesto Pereira González actuando en su carácter de director de la Agencia de Aduanas denominada Representaciones Pereira C.A., contra Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las actas procesales, se observa que el actor alegó que se le han violado a su representada, un conjunto de derechos y garantías constitucionales, por parte de funcionarios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que sin la apertura de procedimiento administrativo alguno, se le suspende indefinidamente para actuar como Agente de Aduanas, cercenándole el derecho al trabajo a todos los que laboran en la agencia mediante la aplicación compulsiva de vías de hecho. En consecuencia la reclamación del quejoso esta dirigida a demostrar la inconstitucionalidad de las actuaciones de los funcionarios del SENIAT
Ahora bien, de lo narrado se evidencia que los supuestos hechos suscitados tuvieron lugar en una relación jurídico tributaria por lo tanto este Tribunal, no es el competente para conocer este tipo de amparo, siendo el competente el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con el Código Orgánico Tributario, ya que ese Juzgado es el competente para conocer en primera instancia.
En este orden de ideas, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a los órganos jurisdiccionales competentes para conocer las acciones de amparo constitucional incoadas contra acto, omisiones o actuaciones materiales de los órganos de la administración Tributaria, en sentencia Nº 1.159, del 29 de junio de 2001, caso Tropicana, C.A., lo siguiente:
“…las acciones de amparo interpuestas en contra de los entes de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, corresponderá su conocimiento en primer grado de la jurisdicción constitucional a los Juzgado Superiores en lo contencioso-Tributario…”.

Asimismo, en sentencia Nº 2842, de fecha 29 de septiembre de 2005, caso Instituto de Ojos, C.A. contra Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Sala Constitucional en un conflicto negativo de competencia, señaló lo siguiente:

“..En efecto, la acción incoada se fundamenta en presuntas infracciones constitucionales producidas como consecuencia de la omisión imputada al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que la lesión denunciada tuvo lugar en la relación jurídico tributaria existente entre la compañía accionante y el aludido órgano administrativo; en consecuencia, su ámbito material corresponde a lo tributario ( ...). Así pues, conforme al criterio transcrito, y siendo que en el presente caso la acción de amparo es incoada contra una actuación atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la Sala juzga que el tribunal competente para conocer del mérito de la presente acción de amparo es el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana. Así se decide…”

Por tanto, en razón de las decisiones que anteceden, dictadas por nuestro máximo Tribunal, este Juzgado Superior se considera INCOMPETENTE para conocer del presente caso y considera competente al Juzgado que declinó el conocimiento de la causa, es decir, al Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Y así se decide.
Siendo que las presentes actuaciones proceden de un tribunal que se había declarado incompetente, y en observancia a lo dispuesto en el articulo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en concordancia con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “…Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indiciados en el articulo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia.”, aplicable supletoriamente en virtud del artículo 48 de la citada Ley Orgánica, debe este tribunal solicitar la regulación de competencia. Y así se decide.
A los fines de la regulación de la competencia ante el conflicto negativo planteado, la Sala Constitucional estableció, el 13 de junio de 2001 (caso: Alexander Ulacio Díaz), que los conflictos negativos de competencia que eventualmente puedan suscitarse en materia de amparo constitucional, y no existiendo un Tribunal Superior y común a ambos, la Sala Constitucional será la competente para conocer del conflicto negativo de competencia.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: INCOMPETENTE para conocer el Amparo Constitucional interpuesto por el ciudadano Ernesto Pereira González contra Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Segundo: SOLICITA LA REGULACION DE LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Se ordena remitir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el presente expediente y líbrese oficio respectivo.-
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trias Zerpa
J.A.L.