REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BE01-X-2008-000043



En fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior Accidental, previa solicitud formulada por la Abogada Yulys Galvis, inscrita en el Inpreabogado Nº 54.371, apoderada judicial del ciudadano Héctor Tirado Marcano, identificado en autos, parte recurrente, dictò auto por el cual declarò procedente la solicitud de medida cautelar. En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el articulo aparte 21 del articulo 21 de la Ley Orgànica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de la suspensión de los efectos de los actos objetos de impugnación, ordenò presentar Fianza de empresa Bancaria o de Compañía de seguros de reconocida solvencia a favor de este Juzgado, por la cantidad de Cien Millones de Bolivares Fuertes (Bf. 100.000,oo).

Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2008, la Abogado Yulys Galvis, consignó Fianza expedida por la sociedad mercantil Seguros Banesco Seguros, C.A., debidamente autenticada ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bolìvar en fecha 15 de enero de 2009, anotada bajo el No. 23, Tomo 07 de los Libros respectivos.
Ahora bien, revisada la Fianza consignada, y por cuanto cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal acepta la fianza ofrecida. En consecuencia, acuerda:
Primero: Se SUSPENDEN los efectos de los actos administrativos contenidos en el Acuerdo Nº 17 de fecha 14 de febrero de 2006, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, por medio del cual fue autorizado el Alcalde de ese Municipio, a iniciar el procedimiento y dictar de manera motivada, la resolución del contrato que declarara recuperado de pleno derecho el lote de terreno que según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Pùblico del Distrito Valdez del Estado Sucre, bajo el Nº 11, Protocolo I, Adicional II, Primer Trimestre del año 1995, fue enajenado al ciudadano Héctor Tirado Marcano; así como también, la Resolución Nº 244, de fecha 22 de agosto de 2006, emanada del precitado Alcalde mediante la cual resolvió de pleno derecho, el contrato de venta suscrito entre el Municipio Valdez del Estado Sucre y el hoy recurrente ciudadano Héctor Tirado Marcano, por un lote de terreno ubicado en la calle principal del sector La Tubería, frente a las Playas del Mar, vía pública que de Guiria conduce a la población de La Salina del Municipio Valdez del Estado Sucre, constante de 99.999 mts2 y con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con porción de terreno de la propiedad de Lázaro Calazan, con una extensión de 333,33 metros; SUR: Con terreno de la municipalidad con una extensión de 333,33 metros; ESTE: Con la calle principal del Sector La Tubería, la cual es su frente, con una extensión de 300 metros; y OESTE: Su fondo que colinda con terrenos de la municipalidad con una extensión de 300 metros.
Segundo: Notifíquese mediante Oficio al Presidente del Concejo Municipal, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Valdez del Estado Sucre, sobre la suspensión de los efectos de los actos administrativos antes señalados, a los fines de que se abstengan, mientras este vigente esta medida, de ejecutar actos y dar curso a actuaciones que contradigan lo decretado. Acompáñese copia certificada del presente auto.
Déjese copia certificada.

El Juez Superior Acc.,


Abog Ramón José Tovar
La Secretaria,


Abog. Mariela Trías Zerpa.