REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-N-2007-000424

PARTE ACTORA: Elizabeth Del Valle Sibila Lozada, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.205.026, representada por su apoderado judicial Jhon Carlos Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.198.

PARTE DEMANDADA: Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre.

MOTIVO: Nulidad de Acto Administrativo

I
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Abogado Jhon Carlos Martínez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98.198, actuando en representación de la ciudadana Elizabeth Del Valle Sivila Lozada, suficientemente identificada en autos, interpuso por ante este Juzgado Recurso de Nulidad con Amparo en contra del Acto Administrativo Nº 001 de fecha 8 de noviembre de 2007, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre, por medio del cual declaró la nulidad del acto administrativo emanado de la Dirección de Catastro de fecha 24 de octubre de 2006, donde le había sido otorgado el derecho de posesión que tiene sobre un terreno de dominio municipal.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, el tribunal advierte que la demanda no está acompañada por recaudo o instrumento alguno en que se fundamente la pretensión del actor; es decir, aquellos documentos de los cuales derive inmediatamente el derecho deducido, lo que imposibilita, en principio, verificar si el recurso es o no admisible. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar un ejemplar o copia del acto impugnado, tal como lo prevé el aparte noveno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, su omisión acarrea como consecuencia que debe ser declarado inadmisible el recurso interpuesto.
Por las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el aparte 5 del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara INADMISIBLE el Recurso de Nulidad intentado por el Abogado John Carlos Martínez, apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Del Valle Sivila Lozada contra el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spòsito
La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa