REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH06-X-2007-000246

Vista la inhibición planteada en fecha Diecinueve (19) de Diciembre de 2007, por la Abg. SANTA SUSANA FIGUERA, en su condición de Juez Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 01, en la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL, interpuesto por el ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES, en nombre y representación de su hija JENNIFER DAYAN NUÑEZ AVILA, la cual fundamentó en el artículo 82, Ordinal 18 y 20 del Código de Procedimiento Civil, “Por cuanto en fecha 21 de Diciembre de 2006, el ciudadano DOUGLAS RAFAEL RODRÍGUEZ MARVAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº.16.253.699, con el carácter de demando (sic) en la causa Nº. BP02-V-2005-000865, contentivo del Juicio de Restitución de Guarda, consigno por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia suscrita por el y asistido por la Abog. DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.100, mediante la cual expone que introdujo denuncia contra mi persona, recibida por ante este Tribunal, cuyo escrito de denuncias profiriendo frases injuriosas en contra de mi persona que lesionan mi prestigio tanto como abogada y como Juez de la República y en la cual expresa que mi persona ha proferido contra su abogada Dasmary Espinoza (sic),… situación esta falsa pues en ningún momento he proferido contra la referida profesional del derecho nada que le lesione su prestigio como Abogada, cuestión contraria a lo expuesto por esta en mi contra; pero a los fines de evitar que la decisión a tomar en el presente asunto pudiera comprometer mi imparcialidad e impedir el correcto desempeño de administrar Justicia, y en virtud de que han surgido desavenencias entre la Abogada antes mencionada y mi persona, quien es parte en el presente proceso, por cuanto es la Abogada del ciudadano MIGUEL ANGEL NUÑEZ PAREDES, es por lo que considero que debo inhibirme de conocer la presente solicitud…”.
Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmp
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones, constante de ocho (8) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-02. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.