REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, treinta de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BH03-X-2008-000001

Vista la inhibición planteada en fecha Diez (10) de diciembre de 2007, por la Abogada HELEN PALACIO GARCIA, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano Luis Enrique Bruzual Carrión, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidade Nº 14.115.540, en contra del ciudadano Luis Emilio Ramos Rivas y Haydee Del Valle Cedeño de Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 831.078 y 8.306.271, respectivamente, la cual fundamentó en el artículo 82, Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, “Por cuanto de la revisión del presente expediente, pude observar que la parte demandante, ciudadano LUIS EMILIO RAMOS RIVAS y Haydee Del Valle Cedeño de Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de identidad Nros. 831.078, se encuentra asistido por la Abogada MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.244.354, con la cual tengo causal de inhibición por enemistad manifiesta, tal como lo he manifestado en otras causas, que cursaron por ante este Tribunal y que han sido declaradas con lugar, es por lo que considero que debo inhibirme de seguir conociendo el presente juicio por ACCIÓN REIVINDICATORIA, seguido por el ciudadano LUIS ENRIQUE BRUZUAL CARRIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 14.115.540, en contra del ciudadano LUIS EMILIO RAMOS RIVAS Y HAYDEE DEL VALLE CEDEÑO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 831.078 y 8.306.271, respectivamente, dado que mi imparcialidad pudiera verse comprometida, todo de conformidad con lo establecido en la causal 18 del Artículo 82, del Código de Procedimiento Civil. La presente inhibición obra en contra de la Abogada en ejercicio MARIANNE COVA URBANO.-“
Este Tribunal Superior, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, declara CON LUGAR la inhibición planteada por estar fundamentada en causal legal. En consecuencia, remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temp.,

Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.
En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia anterior. Se remiten las actuaciones, constante de ocho (8) folios útiles, junto con oficio Nº.0410-09. Conste.
El Secretario Temporal

Abg. Wilmer Rafael Tovar Saballo.