REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2005-000067
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha once (11) de Marzo de 2005, por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIRT, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, según Providencia N° 954 de fecha 18 de Marzo de 2002, Gaceta Oficial N° 37.408, de fecha 20 de marzo de 2002, mediante oficio N° GRTI-RNO-DJT-AS-2005-01328, de fecha diez (10) de Marzo de 2005, interpuesto por ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Nor Oriental, adscrito al Ministerio de Finanzas en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2004, sector Carúpano por el ciudadano CARLO RICCI GIORGETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.955.821, actuando en su condición de Director-Gerente de la contribuyente sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CARÚPANO, C.A.", domiciliada en la Avenida Universitaria, Sector Bello Monte, Carúpano Estado Sucre, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 18 de Enero de 1977, bajo el N° 10, Folios Nros. 15 al 21 y su vto. del Tomo Nº 27, debidamente asistido por la Abogada JOSMARY GUTIERREZ, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.282 y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha dieciséis (16) de marzo de 2005, contra la Resolución N° GRTI/RNO/DF/2004/0172 de fecha 26-11-2004, la cual confirma el Acto de Reparo N° GRTI/RNO/DF/2004-101, de fecha veintisiete (27) de julio de 2004, que impone pagar la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES TRESCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 10.313.588,15) por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por concepto de Multa la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON CINCUENTA SEIS CÉNTIMOS (Bs.10.829.267,56), emanada de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (14/01/2008), siendo las 3:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/y.p.
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