REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, quince de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2007-000078
Vistos los escritos de Promoción de Pruebas presentados el primero por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10-12-2007, por el abogado HERMES BARRIOS GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.271.064, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.571, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente SOLDITECA, C.A Y el segundo por la Abogada JENNY ARCIA, debidamente identificada en autos, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Ente Fiscal, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha 10-12-2007. En relación a las pruebas promovidas:
Por parte de la contribuyente: Capitulo I Se acoge al principio de comunidad de la prueba, especialmente el punto relativo al documento denominado CONTRATO DE PRESTACIÓN CONTINUA DE SERVICIO. Capitulo II, Se acoge a lo alegado y probado en autos, Capitulo III, Solicita que el escrito sea admitido, sustanciado y valorado en la definitiva.
Por parte de la Representación Fiscal: Capitulo I Reproduce el merito de autos en beneficio de su representada. Capitulo II: Promovió pruebas documentales, Capítulo: Solicita que el escrito de pruebas sea admitido y sustanciado conforme a derecho.
Ahora bien, Siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisión de la pruebas promovidas; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, después de revisada y examinada la misma; determina que:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA CONTRIBUYENTE:
En relación a las pruebas promovidas en los capítulos I, II y III de su escrito, este Tribunal Superior ADMITE las mismas, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL:
En lo referente a las pruebas presentadas por la abogada JENNY ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.110.224, Inpreabogado Nro. 87.029, actuando en su carácter Apoderado Judicial del Ente Fiscal, en sus Capítulos I, II, este Tribunal Superior las ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, por no ser manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación al MERITO FAVORABLE alegado por las partes en cada uno de los escritos antes indicados Y LOS ARGUMENTOS QUE EXPLANA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, COMO FUNDAMENTO DE SU DECISIÓN EN LA RESOLUCIÓN, este Tribunal Superior, deja constancia que apreciará el mérito favorable que se desprenda de autos conforme a lo alegado y probado, en la sentencia definitiva. -
Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los quince días del mes de Enero del año dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria ,

Abg. VIRGINIA CICENIA.

Nota: En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se dictó y público la presente decisión previas formalidades de ley. Conste.

La Secretaria ,

Abg. VIRGINIA CICENIA.


JLPT/VC/cg.
15/01/2008 14:50:48