REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO : BP02-U-2006-000015
PARTES:
Recurrente: Contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de Marzo de 1992 anotada bajo el Nro. 56 Tomo 114-A Sgdo, identificada con el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-000129398, y domiciliada en la ciudad de Caracas,
Recurrido: Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Acto Administrativo Recurrido: Providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/2005-079, de fecha 20 de Octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante el cual niega al contribuyente la recuperación de los créditos Fiscales por la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (8.407.669,86), por concepto de Impuesto al Valor agregado IVA, soportado en virtud da la adquisición de bienes y servicios necesarios para la producción de bienes destinados a la exportación, correspondiente al período de Julio de 2005.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
APODERADOS JUDICIALES:
De la parte recurrente:
JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFAEL RAMOS GARCIA, REINA CECILIA ROMERO ALVARADO, PABLO EMILIO GRUBER ASCANIO, MIGUEL QUERECUTO TACHINAMO, ISMAEL RODRIGUEZ SALAZAR, EVELYN PEREZ VASQUEZ, MAXIMILIANO DI DOMENICO, MARIA VIRGINIA VALERY, ANA RAQUEL RODRIGUEZ, MARÍA EUGENIA ALFONZO Y CIRO RAFAEL SEQUEA, Inpreabogados Nros. 2.104, 10.205, 54464, 33.621, 40.065, 3.320,107.179, 116.038, 57.021, 25.421, 60.928, 43.982, respectivamente.
De la parte recurrida:
GRISEL HURTADO COLLS, YOIVE QUIJADA NORIEGA, CRISTINA TILLERO FARIÑAS, JOSE JESÚS SIFONTES, HENRY ZERPA, JOSE CARRASQUEL HERNANDEZ, PETRA GUAIQUIRIAN, JULIO MACHADO SILVA, EGLI PARAGUAN, NERIO MOY FARIAS, MORAIMA GARCIA PARRA, ERLINDA MARIA YEPEZ, VIRGINIA RODRIGUEZ, MARICARMEN CAMPOS, LUIS CALDERON, MIGUEL MORENO y MARIA MILENA MARÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 59.406, 95.485, 74.782, 43.709, 27.567, 96.368, 100.856, 100.256, 45.586, 96.433, 29937, 95.348, 56.517, 82.584, 91.176, 109.095 y 43.206, respectivamente, funcionarios adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental.

Visto el contenido del escrito presentado por la abogada MARIA VIRGINIA VALERY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.262.480, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.021, domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., suficientemente identificada en autos, mediante el cual consigna Providencia Administrativa Nro. GRTI/RNO/DR/RE/2006-0002223, de fecha 27/07/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante la cual se acuerda la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados. Asimismo solicita a este Tribunal Superior, declare que el presente Recurso esta fundamentado en derecho y se de por terminados el mismo (Folios 42 y 43) y visto asimismo la diligencia suscrita por la representación fiscal en fecha 12/12/2007, mediante la cual solicita a este Tribunal un pronunciamiento sobre el referido escrito (Folio 79), este Tribunal Superior, procede a realizar un pronunciamiento sobre las actas procesales antes indicadas y al efecto observa:
Establece el artículo 260 del Código Orgánico Tributario:
“ El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)
Asimismo, establece el artículo 340 ejusdem: “El libelo de demanda deberá expresar:
(…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos,…”

De las normas anteriormente trascritas, este Tribunal Superior observa que:
En virtud de de la notificación del Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/RE/2005-079, de fecha 20/10/2005, y visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), reconociendo el error en el que incurrió al dictar la Resolución GRTI/RNO/DR/ RE/2006-0002223, de fecha 27 de julio de 2006, emanada de la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), (…) mediante la cual se acuerda a la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., la recuperación parcial de los créditos fiscales solicitados, por la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.023.949,00), actualmente reexpresados en BOLIVARES FUERTES DOSCIENTOS MIL VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 200.023,95) por concepto de impuesto al Valor Agregado, correspondientes al período fiscal de agosto de 2005 por concepto del Impuesto al Valor Agregado , por lo que se evidencia que existe un cese del derecho particular que alegaba la contribuyente se le estaba afectando y en virtud del contenido del referido escrito de fecha 15/12/2006, a juicio de este Órgano Jurisdiccional de Instancia Superior, ha desaparecido el objeto jurídico de ésta; y así se decide.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por cuanto ha cesado el objeto fundamental de la pretensión en la presente causa, constituido por la Providencia Administrativa GRTI/RNO/DR/RE/2006-0002223, de fecha 27/07/2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual niega a la contribuyente la solicitud de recuperación de créditos fiscales por la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.407.669,86), actualmente reexpresados en Bolívares Fuertes OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. F. 8.407,67); la cual quedo sin efecto alguno , en consecuencia, se DECLARA: Terminada la presente causa, en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir, dando así cumplimiento a lo solicitado por la apoderada judicial de la contribuyente, en su escrito de fecha 15/12/2006. Así se decide.

Asimismo, en virtud de que el presente Recurso Contencioso Tributario fue ejercido con fundamentos de Derecho establecidos en el Código Orgánico Tributario, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del artículo 327ejusdem, y dada la naturaleza de la presente decisión; este Tribunal Superior, exime a la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, S.A., del pago de costas procesales, en virtud de haber tenido razones para ejercer la presente acción. Así también se decide.

Se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena el archivo del presente asunto; y désele por terminado en sistema. Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los dieciséis (16) de enero del año dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.

NOTA. En esta misma fecha, siendo las 3:29 p.m., previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/cg.