REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-U-2006-000089
Visto el Recurso Contencioso Tributario remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 10 de octubre de 2006, por la abogada VICKI MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.967.182, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.531, actuando en su carácter de Apoderada judicial de la contribuyente Sociedad Mercantil BINGO LA VEGAS, C.A, inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de septiembre de 2002, bajo el Nº 25, Tomo 704-A-Qto, posteriormente modificados sus estatutos sociales donde se cambio el domicilio de le empresa a la ciudad de Porlamar Estado Nueva Esparta, el 01 de julio de 2004, bajo el Nª 64, Tomo 20-A, e inscrita en el registro de información Fiscal bajo el Nº J-30975210-3, recibido ante este Tribunal Superior en fecha 11 de octubre de 2006, contra la Resolución Nª GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 25-08-2006, modificada el 30-08-2006, la cual declara SIN LUGAR el recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente BINGO LAS VEGAS C.A, y en consecuencia se confirma en todas y cada una de sus partes al acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI/RI/DF/PDF/2006-257-04, de fecha 12/04/2006 por lo que la contribuyente deberá pagar planilla de Liquidación Nº 091001223000253 de fecha 17/04/2006, por concepto de multa, la cantidad de Dos Millones Quinientos Veinte Mil Bolívares con Cero Céntimo (Bs. 2.520.000,00), emanada de la Gerencia regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finazas. Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, ADMITE cuanto ha lugar en derecho dicho Recurso Contencioso Tributario, salvo su apreciación en la definitiva; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (17/01/2008), siendo las :2:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/vg.-
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