REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000147
Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2005, por la ciudadana MARLENI DEL CARMEN HERNÁNDEZ PERICANA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.056, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente sociedad mercantil LICORERIA SAN BENITO 2001, C.A., con domicilio en la Avenida N° 01, Local 06, Urbanización Boyacá del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de Julio de 2001, bajo el Nº 34, Tomo A-53, debidamente asistida por el Abogado FREDDYS RON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.192.256, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 5.244; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha cinco (05) de agosto de 2005, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-833 de fecha 02 de junio 2005, mediante la cual impone a cancelar por concepto de multa contentiva en la Planilla de Liquidación N° 071001227001728, por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 735.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON CERO CENTIMOS (BF.735,00), y Planilla de Liquidación N° 071001227001729, por la cantidad de BOLIVARES SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS, CON CERO CENTIMOS (Bs.73.500,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETENTA Y TRES, BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BF.73,50), ambas de fechas 04-07-2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; Asimismo se ordenó aperturar el presente cuaderno separado de medidas. (Folios 44 al 48).

Por auto de fecha 05 de Agosto de 2005, se aperturó el presente cuaderno separado de mediadas signado con el Nº BF01-X-2005-000066. (Folio 01 del cuaderno separado).

En fecha 09 de agosto de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 1229/05, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 49 y 50).

En fecha 09 de septiembre de 2005, se recibió por ante este Tribunal Superior, oficio Nº GRTI/RNO/DT/AAG/2005/04052, proveniente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, en el cual se remite copias certificadas del expediente administrativo correspondiente a la contribuyente LICORERIA SAN BENITO 2001, C.A., siendo agregada por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 20-09-2005. (Folios 51 al 60).

En fecha 13 de octubre de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 1226/05, dirigido a la Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 61 y 62).

En fecha 18 de diciembre de 2007, comparece la abogada Grisel Hurtado; actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual expone y solicita: “Solicito respetuosamente a ese digno tribunal la perención de la presente causa, ya que ha transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código orgánico Tributario”; siendo agregado por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 14-01-2008. (Folios 63 al 69).

Por auto de fecha de fecha 14 de enero de 2008, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 69).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha cinco (05) de agosto de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana MARLENI DEL CARMEN HERNÁNDEZ PERICANA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.418.056, actuando en su condición de Presidente de la contribuyente sociedad mercantil LICORERIA SAN BENITO 2001, C.A., contra de la Resolución de Imposición de Sanción N° GRTI/RNO/DF/2005-833 de fecha 02 de Junio 2005, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; hasta el día de hoy veintiuno (21) de enero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día 05 de agosto de 2005, hasta el día de hoy 21 de enero de 2008.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.
Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (21-01-2008), siendo las 11:40 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.