REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000267
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Civil, en fecha veintidós (22) de Noviembre de 2005, por el ciudadano Ramón Antonio Mirt, en su condición de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria /SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante oficio Nº GRTI-RNO-DJT-RJ-2005-06061 de fecha 21-11-2005, interpuesto por ante el Área de Correspondencia de la División de Tramitaciones de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Fianzas en fecha 26-01-2005, por la ciudadana GUAN LI XIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.515.640, actuando en su carácter de propietaria de la Firma Personal MULTIFOTO CENTER II, con domicilio en el Centro Comercial Caribbean Mall, Local C2-312 Lechería Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 03, Tomo B-3, en fecha 08 de Agosto de 1998, asistido por la abogada GLORIA AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.324.591, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.208 y recibido por ante este Tribunal Superior, en fecha dos (02) de diciembre de 2005, contra la Resolución de imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004-836 sin fecha, la cual impone a cancelar por concepto de multa contentiva en la planilla de liquidación Nº 071001225000684, por la cantidad de BOLIVARES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 741.000,00), REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES SETECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BF.741,00), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas. (Folios 27 al 31)
Por auto de fecha de fecha 18 de diciembre de 2007, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior, se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 32).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha ocho (08) de diciembre de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por la ciudadana GUAN LI XIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 13.515.640, actuando en su carácter de propietaria de la Firma Personal MULTIFOTO CENTER II, contra la Resolución de imposición de Multa Nro GRTI/RNO/DF/2004-836 sin fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; hasta el día de hoy veintiuno (21) de enero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día 08 de diciembre de 2005, hasta el día de hoy 21 de enero de 2008.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código orgánico Tributario Vigente, se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (21-01-2008), siendo las 11:20 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.