REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000223
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido mediante Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2007/E-003614, de fecha 03-08-2007, por la ciudadana Diana Amarilis Vargas, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 07-09-2007, por el ciudadano MAURICE RICH AGOBIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.276.028, actuando en su carácter de Propietario y Responsable Solidario del Fondo de Comercio RICHE AGOBIAN MAURICE (CASA RAMON), inscrita por ante el Registro de información de Fiscal Nº V-08276028-4; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 17-09-2007, en contra la Planilla de Liquidación N° 07-10-01-2-27-001649, de fecha 23-08-2006, que impone pagar la cantidad de Bolívares: UN MILLON OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.008.000,00), expresada en Bolívares Fuertes en la cantidad de Mil Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.F 1.008,00), y sobre la Planilla de Liquidación N° 07-10-01-2-27-001650, de fecha 23-08-2007, por concepto de Multa, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
En fecha 19-09-2007, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario y se ordenó librar las correspondientes Boletas de Notificaciones de Ley, a los ciudadanos: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, Procuradora y Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a la contribuyente Fondo de Comercio RICHE AGOBIAN MAURICE (CASA RAMON), y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, signadas con los Nros: 1307-2007, 1308-2007, 1309-2007, 1310-2007 y 1311-2007.
En fecha 25-10-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 1310-2007 dirigida al ciudadano: RICHE AGOBIAN MAURICE, propietario y Responsable Solidario del Fondo de Comercio (CASA RAMON).
En fecha 29-11-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 1307-2007 dirigida a la ciudadana: Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui.
En fecha 13-12-2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la Boleta de Notificación N° 1309-2007 dirigida al ciudadano: Contralor General de la Republica Bolivariana de Venezuela.
En fecha 14-01-2008, el ciudadano Alguacil de este Tribunal Superior procedió a consignar la última Boleta de Notificación N° 1308-2007 dirigida a la ciudadana: Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela, asimismo se dejo expresa constancia que el lapso para la Admisión del presente asunto empezaría a transcurrir al día siguiente de despacho a la antes mencionada fecha (14-01-2008).
Estando este Tribunal Superior en la oportunidad procesal para decidir sobre la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano RICHE AGOBIAN MAURICE, propietario y Responsable Solidario del Fondo de Comercio (CASA RAMON), pasa a decidir y, a tal efecto observa que:
El Código Orgánico Tributario vigente establece en su Artículo 266 las causales de Inadmisibilidad del Recurso; a saber:
1.- La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2.- La falta de cualidad o interés del recurrente
3.-Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación, que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. (Subrayado y Negritas de este Tribunal Superior)
Este Tribunal al analizar la causal indicada en el citado numeral 3; observa que de la documentación y actas procesales del asunto se desprende, al folio tres (03) del auto de Admisión de Recurso Jerárquico y no apertura del Lapso Probatorio por falta de Promoción de Pruebas emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, y del folio cuatro (04), del escrito libelar, la representación de la contribuyente recae en la persona del “Lic. OCTAVIO J. OJEDA F.”; por lo que con meridiana claridad se deduce que el ciudadano RICHE AGOBIAN MAURICE, propietario y Responsable Solidario del Fondo de Comercio (CASA RAMON), se encuentra asistido en este proceso Contencioso Tributario por el Contador Público antes identificado.
Ahora bien, conforme a previsto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Civil, donde queda establecido que las personas para obrar en juicio, deberán encontrarse en libre ejercicio de sus derechos o por medio de apoderados, salvo las limitaciones previstas en la ley, y siendo que entre tales limitaciones se encuentra la prevista en el artículo 166 ejusdem, el cual señala:
“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la ley de abogados”
Y al artículo 4 de la Ley de Abogados establece expresamente que:
"... quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso"..;
Este sentenciador concluye que la citada contribuyente no se encuentra asistida o representada por Abogado, tal y como lo exigen las normas anteriormente transcritas; en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario en virtud de encontrarse incurso en la causal establecida en el numeral 3 del Artículo 266 del Código Orgánico Tributario.; y así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior DECLARA INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario propuesto por el ciudadano RICHE AGOBIAN MAURICE, propietario y Responsable Solidario del Fondo de Comercio (CASA RAMON), contra la Planilla de Liquidación N° 07-10-01-2-27-001649, de fecha 23-08-2006, que impone pagar la cantidad de Bolívares: UN MILLON OCHO MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.008.000,00) expresada en Bolívares Fuertes en la cantidad de Mil Ocho Bolívares con Cero Céntimos (Bs.F 1.008,00), y sobre la Planilla de Liquidación N° 07-10-01-2-27-001650, de fecha 23-08-2007, por concepto de Multa, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas. Y en consecuencia NIEGA la admisión del mismo y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. Así como al Representante del Fondo de Comercio (CASA RAMON), ciudadano RICHE AGOBIAN MAURICE, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Dr. Jorge Luis Puentes Torres.
La Secretaria,
Abog. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (22-01-2008), siendo las 2:45 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,
Abog. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh.-
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