REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN ORIENTAL
Barcelona, 23 de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO : BP02-U-2007-000188
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, intentado por el abogado JULIO CESAR MACHADO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.966.309 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100256, funcionario adscrito a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto del Procurador General de la República y Representante Legal de la República Bolivariana de Venezuela contra la contribuyente EDIFICACIONES CIVILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 23/02/1989, Tomo A-6, bajo el Nº 38 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-08025699-9, con domicilio fiscal en la Av. Intercomunal, Nro. 37, Sector Isla de Cuba, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, representada por los ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ BARRETO, BELKIS VILLEGAS y ALEJANDRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.393.158, 9.423.762 y 8.360.327, respectivamente. En su carácter de miembros de la Junta Directiva de la contribuyente EDIFICACIONES CIVILES, C.A., antes identificada, realizada la revisión del escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE
289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál, este Tribunal Superior, ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, contra la contribuyente EDIFICACIONES CIVILES, C.A. Se ordena la intimación de la contribuyente en la persona de cualquiera los ciudadanos JESUS MARIA GONZALEZ BARRETO, BELKIS VILLEGAS y ALEJANDRO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.393.158, 9.423.762 y 8.360.327, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, para que pague o compruebe haber pagado a la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR-ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
a) La cantidad de BOLIVARES CIENTO SESENTA Y DOS MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 162.000,00), expresados en BOLIVARES FUERTES CIENTO SESENTA Y DOS CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 162,00), correspondiente a la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO-DR/99-503-942, de fecha 07/10/1998, inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto Sobre la Renta, correspondiente al periodo de enero a diciembre de 1996.
b) La Cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL CIEN CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.135.100,00), expresados en BOLIVARES FUERTES OCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON DIEZ CENTIMOS (Bs. F. 8135,10), correspondiente a la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO-DR/503-943, de fecha 07/10/1998, inherentes al incumplimiento de los deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondientes a los periodos de enero de 1995, enero a diciembre de 1996 y enero a octubre de 1997.
c) La cantidad de BOLIVARES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CERO CENTIMOS (Bs. 149.589,00), expresados en BOLIVARES FUERTES CIENTO CUARENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 149,59), correspondiente a la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO-DR/503-944, de fecha 07/10/1998, inherentes al incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor, correspondientes a los periodos de abril de 1996, diciembre de 1996, junio de 1997, julio de 1997 y septiembre de 1997 debido a intereses moratorios.
d) Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito de reforma por la GERENCIA DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGION NOR ORIENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar, y de la presente decisión a los fines de ser entregada al intimado, para lo cual se insta a la parte demandante a consignar copia fotostática de los fotostatos correspondiente al escrito libelar y la presente decisión. En relación a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.
Déjese copia de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, veintitrés de enero de dos mil ocho. Años: 197° de la independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA SECRETARIA ,
ABG. VIRGINIA CICENIA
Nota: En esta misma fecha (23/01/2008), siendo las 10:20 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. En esta misma fecha se expidió copia certificada para ser consignada en el archivo de este Tribunal Superior. Se le solicita a la parte interesada consigne fotostatos a los fines de librar la Boleta de Intimación ordenada. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. VIRGINIA CICENIA
JLPT/VC/cg.
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