REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2005-000167
Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, interpuesto por ante la División de Recursos Administrativos y Judiciales de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas, en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2001, por el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.111, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CENTRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, Tomo A-39, de fecha 25 de junio de 2001, domiciliada en la Calle Buenos Aires Cruce con Calle Democracia, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha en fecha veinte (20) de septiembre de 2005, contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/2001-000164 de fecha trece (13) de septiembre de 2001 y planilla de liquidación Nº 0701200101247000239, por la cantidad de BOLIVARES UN MILLÓN VEINTITRES MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.023.000,00) REEXPRESADO EN BOLIVARES FUERTES MIL VEINTITRES BOLIVARES, CON CERO CENTIMOS (BF.1.023,00), dictada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, ordenándose librar las respectivas notificaciones de ley a los ciudadanos: Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente COMERCIAL CENTRO, C.A.; cumpliéndose lo ordenando en esta misma fecha. (Folios 33 al 43).

En fecha 29 de septiembre de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 1325/2005, dirigido a la contribuyente COMERCIAL CENTRO, C.A., siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificado en el presente asunto. (Folios 44 al 46).

En fecha 07 de diciembre de 2005, comparece el ciudadano Hernán Chacín, en su condición de Alguacil de este Tribunal Superior, en la cual consigna Boleta de Notificación signada con el Nº 1322/2005, dirigido a la Fiscal Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo debidamente recibida y firmada quedando así notificada en el presente asunto. (Folios 47 al 49).

En fecha 18 de diciembre de 2007, comparece la abogada PETRA TIBISAY GUAIQUIRIAN; actuando en su carácter de representante legal por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez de este Despacho; siendo agregado por este Tribunal Superior, mediante auto de fecha 17-01-2008. (Folios 50 al 52).

Por auto de fecha de fecha 17 de enero de 2008, el suscrito Dr. Jorge Luis Puentes Torres, Juez Suplente Especial de este Tribunal Superior se avocó al conocimiento y decisión a que hubiere lugar en el presente asunto. (Folio 52).

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, vistas, analizadas y revisadas cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto observa:

El artículo 265 del Código Orgánico Tributario vigente, establece:
Artículo 265: La instancia se extinguirá por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez, después de vista la cusa, no producirá la perención”

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en la disposición legal anteriormente transcrita, este Tribunal Superior observa que: desde la fecha veinte (20) de septiembre de 2005, fecha en la cual se le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL BRAVO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.740.111, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil COMERCIAL CENTRO, C.A., contra la Resolución de Imposición de Multa Nº RNO/DR/2001-000164 de fecha trece (13) de septiembre de 2001 y planilla de liquidación Nº 0701200101247000239, dictada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) adscrito al Ministerio del Poder Popular Para las Finanzas; hasta el día de hoy veinticuatro (24) de enero de 2008, no existe evidencia alguna de que la parte actora haya realizado ningún tipo de actuación procesal en el referido espacio de tiempo, el cual comprende desde: el día 20 de septiembre de 2005, hasta el día de hoy 24 de enero de 2008.

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental hace saber que la causa estuvo paralizada por un período superior al de un (01) año, a este efecto resulta oportuno transcribir lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, para declarar la perención de la instancia a solicitud de la Representación del Fisco Nacional.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, la inactividad de Juez después de vista la causa no producirá la perención.

Y el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 332: En todo lo no previsto en este título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto y resultando procedente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la instancia en el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 265 y 332 del Código Orgánico Tributario vigente y 267 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.-

Asimismo, se ordena librar Boletas de notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Interlocutoria con carácter de Definitiva, a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Igualmente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 segundo aparte del parágrafo primero del Código Orgánico Tributario Vigente, ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrense Boletas de Notificación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Se ordena el archivo del presente asunto; Una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. JORGE LUIS PUENTES TORRES.
LA…
...SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
Nota: en esta misma fecha (24-01-2008), siendo las 12:10 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

ABG. VIRGINIA CICENIA.
JLPT/VC/y.p.