REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticuatro de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-U-2007-000204

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, por los ciudadanos LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.159.963 y 9.936.921 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 8.226 y 88.859 respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12-12-2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A VII; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, en contra la Resolución N° AMA-3105-2007-02, de fecha 31-05-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº DHRM-1302-2006-01, de fecha 26-01-2007, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía que impone pagar la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 373.119.505,58), expresada en Bolívares Fuertes en TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.F 373.119,51), por concepto de supuestos Impuesto causados y no liquidados en el Área del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al periodo fiscal de 2004 y multa; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto los Abogados LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALÁ, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución N° AMA-3105-2007-02, de fecha 31-05-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la ultima de la las notificaciones ordenadas en la presente decisión, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 24 días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (24-01-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh