REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000146

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil, en fecha 25 de Mayo de 2007, por el abogado Alberto Martínez Santander, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.626.671, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.915, actuando en su carácter de representante de la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, antes denominada Corporación Venezolana de Cementos S.A.C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de Mayo de 2000, bajo el Nº 41 Tomo 114-A- Sgdo, también inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF bajo el Nº J-00038839-3 domiciliada en la calle Londres, entre calles Nueva Cork y Trinidad, Torres Cemex Venezuela, Urbanización Las Mercedes, de la ciudad de Caracas, y recibido por ante este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental en fecha 25 de Mayo de 2007, contra los Actos Administrativos contenido en el Estado de Cuenta sin identificación de fecha 17 de Mayo de 2007, emanado del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui, SATEA; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, el abogado Alberto Martínez Santander, venezolano, actuando en su carácter de representante de la empresa CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A, contra los Actos Administrativos contenido en el Estado de Cuenta sin identificación de fecha 17 de Mayo de 2007, emanado del Servicio Autónomo de Administración Tributaria del Estado Anzoátegui, SATEA; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente a la presente fecha, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (25-01-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/eh