REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-U-2007-000202

Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de julio de 2007, por los ciudadanos LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.159.963 y 9.936.921 e inscritos en el IPSA bajos los Nros. 8.226 y 88.859 respectivamente actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., e inscrita por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 12-12-2002, bajo el N° 35, Tomo 314-A VII; y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha diecinueve (19) de julio de 2007, en contra la Resolución N° AMA-2905-2007-01, de fecha 31 de mayo de 2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui y que declaró sin lugar el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº DHMR-1112-2006-01, de fecha 11-12-2006, emanada de la Dirección de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía que impone pagar la cantidad de DOS MILLARDOS CINCUENTA Y DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS ( Bs. 2.052.089.717,52), por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas; este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto los Abogados LUIS HERRERA VENTURA o DANIEL REYES ALCALÁ, actuando en sus carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente sociedad mercantil NALCO VENEZUELA, S.C.A., contra la Resolución N° AMA-2905-2007-01, de fecha 31-05-2007, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui; procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los 25 días del mes de Enero de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial,

Dr. Jorge Luís Puentes Torres.


La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
Nota: En esta misma fecha (25-01-2008), siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

La Secretaria,

Abg. Virginia Cicenia.
JLPT/VC/gi