REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de enero de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: BP02-R-2007-000629
Visto el Recurso de Casación anunciado por el abogado JOSÉ DANIEL OJEDA, quien actúa en el presente asunto como apoderado judicial de la parte co-demandada, empresa PDVSA PETROLEO, S. A., contra la sentencia publicada por este tribunal en fecha 15-11-2007; este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del Recurso anunciado, advierte lo siguientes: Se desprende del libelo de demanda, que corre inserto a los folios del 01 al 04 ambos inclusive, que el monto total demandado fue estimado en la suma de Seis Millones Trescientos Ocho Mil Quinientos Treinta y Un Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 6,308.531,09). Ahora bien, conforme lo establecido en el numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es requisito indispensable que el interés principal deba exceder de las tres mil unidades tributarias (3000 UT); siendo así, la unidad tributaria correspondiente al momento de la introducción de la demanda, vale decir, para el mes de JULIO de 1999, era de Nueve Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 9.600,00), lo que multiplicado por tres mil unidades tributarias (3000 UT), arroja la cantidad de Veintiocho Millones Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 28.800.000,00), monto mayor al estimado en la demanda, por lo que resulta forzoso para esta instancia, inadmitir el Recurso de Casación anunciado el día 15-01-2008, conforme lo previsto en el aludido numeral 1° del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p. m.), se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCÍA
CCdeD/ELG/nma