REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil ocho (2008)
194º y 145º
ASUNTO: BP02-R-2007-000718
Se contrae el presente asunto, a recurso de apelación interpuesto en fecha 29 de octubre de 2007, por el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.229, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.074.541, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1982, quedando anotada bajo el número 102, Tomo A-1; siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil antes mencionado, en fecha 20 de junio de 2001, quedando anotada bajo el número 34, Tomo A-20.-
Recibidas las actuaciones en esta alzada, en fecha 12 de noviembre de 2007, posteriormente en fecha 20 de noviembre de 2007, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, la cual se efectuó el día 15 de enero de 2008, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó expresa constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y pública de la parte actora recurrente, el ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.074.541, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.
I
Así las cosas, para decidir con relación al presente recurso de apelación, este Tribunal Superior observa lo siguiente:
La disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece textualmente que:
”En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente” (Resaltado de esta alzada)
En tal sentido, entiende esta sentenciadora de la norma ut supra transcrita que en el proceso laboral venezolano, el legislador patrio dejó establecidas las obligaciones y cargas procesales que corresponden a cada una de las partes contendientes en juicio; vale decir, demandante y el demandado, según sea el caso, con la correspondiente consecuencia jurídica establecida para aquellos casos en que la parte recurrente no comparezca a la celebración de la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal de alzada, cual es, declarar desistido y terminado el recurso de apelación interpuesto.
En el caso que hoy nos ocupa, este Tribunal Superior una vez recibida la causa, fijó oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública; llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar dicho acto, previo el anuncio por parte del alguacil con todas las formalidades de ley, se advierte que no compareció a la misma la parte actora recurrente, el ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.074.541, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que, se dejó expresa constancia de tal circunstancia y en consecuencia, forzoso es para esta alzada declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.229, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, con la consecuente orden de remisión de la presente causa objeto de apelación al Juzgado de origen. Así se decide.-
II
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO y TERMINADO EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho JOSE ALEJANDRO SERVITAD LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.229, apoderado judicial de la parte actora, contra decisión de fecha 29 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano ANTONIO RAFAEL NATERA, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE y SERVICIOS LOMORCA, C.A. Se ordena la remisión del respectivo expediente al Tribunal de origen. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase el expediente al Tribunal de la causa.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZA,
ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha de hoy, siendo las 09:43 minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA
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