REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

+ REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: BP02-R-2007-000840
Visto el desistimiento planteado en fecha 22 de enero de 2008, por el abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 88.900, en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandante recurrente en este procedimiento, ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.253.691, facultado ampliamente para plantear el señalado desistimiento, según se evidencia de la copia certificada del Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barcelona, en fecha 18 de julio de 2007, anotado bajo el No 32, Tomo 110 de los Libros respectivos llevados por ante dicha Notaría; en el asunto contentivo del recurso de apelación intentado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en el juicio por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano HERIBERTO GUAIQUIRIAN, contra la empresa SUPERMETANOL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de agosto de 1991, bajo el NO 37, Tomo 68-A Sgdo; este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia se da por terminado el presente recurso de apelación, a los fines de la remisión del expediente al tribunal de la causa.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil ocho (2008).-
LA JUEZA,

ABG. CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO

LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA


Seguidamente en la misma fecha hoy, 06-06-2007, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta y dos minutos de la tarde (02:32 p. m.). Conste.-


LA SECRETARIA,


ABG. EVELIN LARA GARCIA



CCdeD/ELG/nma